Dolo en el Derecho Penal Argentino: elementos y clasificación

El dolo en el derecho penal argentino

¿Qué es el dolo?

El Código Penal vigente no define el dolo, ni tampoco establece cual debe ser su contenido, ni sus elementos; por lo tanto, ha sido la doctrina, la que se ha encargado de establecer el concepto y los elementos del dolo, como así también, las distintas clases de dolo.

En el derecho penal argentino, el dolo se define como la voluntad deliberada de realizar una acción prohibida por la ley, con conocimiento de su ilicitud y de las consecuencias que puede generar. A diferencia de la culpa, donde el daño se produce por negligencia o imprudencia, el dolo implica intencionalidad plena.

Imagen muestra a una persona encapuchada con un arma de fuego en la mano.
El dolo implica el conocimiento de la ilicitud y de las consecuencias del acto.

Ejemplo: disparar un arma con el objetivo de causar la muerte de otra persona constituye un delito doloso, ya que existe conciencia y voluntad de producir el resultado.

Elementos del dolo: cognitivo y volitivo

En el dolo se configura cuando concurren dos elementos fundamentales:

Elemento cognitivo (saber): el sujeto conoce los hechos y las consecuencias de su conducta.

Elemento volitivo (querer): existe voluntad de realizar la acción típica prohibida por la ley.

Estos dos elementos son inseparables: sin conocimiento no hay dolo y sin voluntad tampoco.

Clases de Dolo en Argentina

En el derecho penal argentino se reconocen diversas formas de dolo:

1. Dolo directo (también llamado dolo de primer grado o dolo inmediato):

Hay dolo directo cuando las consecuencias del hecho ilícito han estado en la intención del autor; osea cuando el sujeto busca directamente el resultado prohibido.

Ejemplo, si un farmacéutico, con intención de matar a su cliente, en vez de darle lo que éste pide, le da veneno, el farmacéutico es culpable de homicidio, a título de dolo directo. La misma situación se daría si alguien con intensión de matar a su enemigo, efectúa un disparo contra él: aquí también hay dolo directo.

2. Dolo indirecto o de consecuencia necesaria (también llamado dolo directo de segundo grado o dolo mediato):

Se da esta clase de dolo, cuando se produce un resultado que, si bien no es querido directamente por el agente, fue previsto por él, ya que era una consecuencia necesaria de su acción.

En estos casos, el agente no quiere directamente el resultado, pero como este es consecuencia forzosa o necesaria de acción, él lo a previsto, y por lo tanto, igual actuó, es por que indirectamente quiso que se produzca.

Ejemplos: el típico es el caso Thomas, éste hizo transportar una bomba en su buque, para hundirlo, y cobrar así el seguro sobre la nave, éste se hundió y murieron sus tripulantes. Si bien él no deseaba la muerte de éstos, la previó (ya que era consecuencia necesaria de su acción), no obstante, actuó, por lo tanto, hay dolo indirecto.

3. Dolo eventual:

Hay dolo eventual, cuando la actuación del sujeto produce un resultado que, si bien no fue querido directamente por el autor, fue previsto por él como consecuencia posible de su acción. El sujeto no busca el resultado, pero acepta la posibilidad de que ocurra.

En el dolo directo, el sujeto quiere directamente el resultado, en el dolo indirecto, el sujeto se representa el resultado como consecuencia necesaria o forzosa; en el dolo eventual, también se representa el resultado, pero no como consecuencia necesaria, sino como consecuencia sólo posible o eventual: es decir, como un acontecimiento que puede o no ocurrir.

Por ejemplo: una persona que conduce a alta velocidad sabiendo que puede causar un accidente mortal.

Diferencia entre dolo y culpa

Dolo: acción consciente e intencional.

Culpa: acción imprudente, negligente o por impericia, sin intención de causar daño.

Ejemplos comparativos entre el dolo y la culpa:

Dolo: una persona golpea a otra con intensión de causarle lesiones.

Culpa: causar una lesión a una persona por manejar distraído. 

Importancia del dolo en el derecho penal argentino

El dolo es determinante en la calificación de los delitos. La mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal argentino requieren dolo para configurarse. Además, la pena suele ser más grave en los delitos dolosos que en los culposos, porque la intencionalidad agrava la conducta.

Conclusión

El dolo en el derecho penal argentino es la intención consciente y voluntaria de cometer un delito, compuesto por un elemento cognitivo y uno volitivo. Se clasifica en dolo directo, indirecto y de consecuencias necesarias, y se diferencia de la culpa por la presencia de intencionalidad. Comprender sus elementos y clases es esencial para interpretar la responsabilidad penal en Argentina.

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