La pena en el derecho penal argentino: concepto, tipos y extinción

La pena en el derecho penal argentino

Breve introducción

La pena en el derecho penal argentino se entiende como la sanción que el Estado impone al autor de un delito, con fundamento en la necesidad de proteger el orden jurídico y con finalidades que van desde la retribución hasta la prevención y la resocialización.

Concepto de Pena

La pena consiste en la disminución de un bien jurídicamente protegido (la libertad, ciertos bienes y derechos). La norma penal está compuesta por un precepto y una sanción, el primero es la descripción de la conducta que se considera ilícita y es el antecedente de la segunda, ésta, por su parte es la consecuencia de aquel, la pena que se aplica a quien incurre en la conducta delictiva.

En el derecho penal argentino, la pena es la consecuencia jurídica que se aplica a quien comete un delito. Se trata de una sanción que puede ser privativa de la libertad (prisión o reclusión), restrictiva de derechos (inhabilitación) o patrimonial (multa). Su aplicación responde al principio de que todo delito debe ser penado.

De modo que, no debemos desconocer el aspecto preventivo de la pena, su función de amenaza, tendiendo a evitar la comisión de hechos delictuosos.

Soler, en su definición, no omite ninguno de los dos aspectos, sino que hace referencia tanto al aspecto retributivo como al preventivo. Entiende Soler, que la pena es el mal amenazado primero, y luego impuesto al violador de un precepto legal, como retribución, consiste en la disminución de un bien jurídico, cuyo fin es evitar los delitos. Como vemos, esta definición destaca los dos aspectos fundamentales de la pena:

  • El aspecto retributivo: la pena se aplica al violador de un precepto legal y consistente en la disminución de un bien jurídico;
  • El aspecto preventivo: implica la amenaza de un mal, y persigue el fin de evitar delitos.

Fostan Balestra, por su parte, entiende que la pena cumple tres objetivos fundamentales, actuando como intimidación (prevención general), como compensación jurídica (o retribución jurídica) y como corrección o enmienda del delincuente (prevención especial).

El lo explica de la siguiente manera:

  • a) Mientras está contenida en la ley penal, la pena actúa como amenaza, como prevención genérica, tal como lo pretenden Feuerbach y Romagnosi;
  • b) En el momento en que el juez dicta la sentencia aplicando la pena, ésta funciona como retribución jurídica (tal como lo entendía Hegel), restableciendo el imperio del derecho.
  • c) Durante su cumplimiento la pena actúa como enmienda, como corrección del delincuente, tal como lo postulaban los sostenedores de las teorías de la prevención especial.

Con todo lo expuesto podemos llegar a la conclusión que tanto Soler como Fontán Balestra están enrolados en las denominadas "teorías mixtas".

Imagen muestra esposas para arrestar a personas,  martillo de estrado y un código penal argentino.
Fundamento y finalidad de las penas.

Su fundamento y finalidad. Teorías

Cuando se produce la violación a la ley penal, conforme al principio "todo delito debe ser penado", el autor de la violación es sancionado; se le aplica una pena, la cual puede ser en algunos casos, privativa de la libertad ambulatoria (prisión o reclusión) y en otros casos, privativa de otros tipos de bienes o derechos (multa o inhabilitación).

El fundamento de la pena radica en la necesidad de preservar el orden social y garantizar el respeto a la ley. La finalidad, en cambio, varía según la teoría que se adopte:

  • Retribución: castigar al culpable por el mal cometido.
  • Prevención: evitar futuros delitos mediante intimidación o rehabilitación.
  • Resocialización: reintegrar al infractor a la sociedad.

Ante la aplicación de la pena, cabe preguntar cuál es la razón, el motivo, el fundamento para aplicarla; y además, qué fin se persigue al hacerlo. El problema del fundamento y fin de la pena no consiste en saber en base a qué facultad el Estado aplica una pena, sino en establecer por qué se aplica la pena (Cuál es su fundamento) y para qué se lo hace (o sea la finalidad de la pena).

Diversas han sido las teorías que han estudiado este problema, pudiéndose separar a las mismas en tres grupos: teorías absolutas, teorías relativas y teorías mixtas.

Teorías absolutas

Sostienen que, la pena es un fin en sí misma, y que constituye la consecuencia necesaria del delito. La pena se justifica por el delito cometido (Kant y Hegel).

No persigue otra finalidad que su propia aplicación al delincuente. Por lo tanto, quienes se enrolan en éstas teorías, se limitan a buscar el fundamento de la pena; es decir, no se prioriza su "para qué" sino el "por qué".

Ante el interrogante por qué se aplica la pena, algunos autores responden que ella se aplica porque el delito debe ser reparado (teoría de la reparación), otros entienden que es porque el delito debe ser retribuido (teoría de la retribución); En definitiva, para esta corriente, la pena se aplica al individuo, porque él ha delinquido, o sea, el delito es la única causa de la pena.

Las teorías absolutas sostienen que la pena es un fin en sí mismo. Se castiga porque se ha delinquido, sin considerar efectos futuros. Kant defendía la retribución moral, mientras que Hegel la concebía como retribución jurídica.

Teoría de la reparación

Esta teoría considera que, el mal del delito, no está en el resultado externo de la acción delictiva, sino en la voluntad misma del delincuente. Ej. en un homicidio el mal no está en la muerte de la víctima sino en la voluntad homicida del actor. La pena se aplica para destruir esa voluntad inmoral del delincuente que es la fuente que produce los hechos delictivos. Se busca compensar el daño causado a la víctima o a la sociedad.

Esta teoría entiende la pena como un medio para reparar el daño causado. No solo busca sancionar al infractor, sino también restablecer el equilibrio social y, en algunos casos, compensar a la víctima.

Teoría de la Retribución

Esta teoría sostiene que el mal está en el resultado externo de la acción (ej. en el homicidio, el mal es la muerte de la víctima). La pena no es una reparación (ya que el mal que provoca el delito es irreparable), se basa en la justa retribución, en la justicia (como el delincuente cometió un daño se lo retribuye con un daño a él, sin importar si la aplicación de esa pena es útil o eficaz), sirve para castigar al delincuente y de esa forma poder compensar el daño que causó con su hecho delictuoso (Ley del Talión).

La retribución implica que la pena debe ser proporcional al delito. Se trata de una visión de justicia que asegura que el infractor reciba un castigo equivalente al mal cometido.

El fundamento de esta retribución puede ser de carácter:

  1. Divino: el Estado es la manifestación terrenal de la voluntad de Dios. El que viola las leyes se está oponiendo a la voluntad divina y por eso el Estado a través de la pena ataca el delito.
  2. Moral (Kant): la máxima Kantiana propone "obrar de modo tal, que tu conducta pueda erigirse en máxima o principio de un orden jurídico universal". Ej., si una persona roba a otra, intuye que su conducta no podría tomarse como conducta universal, porque estaría admitiendo que otros le pueden robar a él. El daño inmerecido que uno hace al otro, se lo está haciendo a sí mismo. El que cause un mal a otro, debe sufrir el mismo daño; así el que mata, debe morir. La pena aniquila el delito.
  3. Jurídico (Hegel): el delito destruye el derecho sólo aparentemente porque éste es indestructible, por eso cuando el derecho aplica una pena al autor de un delito, lo hace para demostrar que él, respecto del delito, es superior e invulnerable.

Teorías relativas

Entienden que no es suficiente, para justificar la aplicación de la pena, sostener que ella se aplica al individuo sólo porque él ha delinquido. Hay que buscar además el "para qué", la finalidad que se persigue con la aplicación de la pena, se justifica por sus efectos futuros.

Éstas teorías generalmente estiman que, esa finalidad es la de amparar y proteger a la sociedad.

Entonces ya no es el delito la causa de la aplicación de la pena, "La causa está dada por la necesidad de proteger a la sociedad, el delito no es más que la ocasión para aplicar la pena".

En consecuencia, no se pena al individuo porque él ha delinquido, sino para tratar que no se delinca.

La característica genérica de la teorías relativas, consiste en que ellas consideran que la pena, tiene como finalidad, la seguridad de la sociedad, pero las divergencias aparecen cuando se trata de interpretar de qué modo la pena alcanza dicha finalidad.

Algunos (Rousseau, Beccaria), dicen que ella opera como una reacción defensiva del pacto social (teorías Contractualistas). Otros entienden que la aplicación de la pena, juega a modo de prevención (teoría de la prevención), ya sea con respecto a todos los integrantes de la sociedad, para evitar la delincuencia en general (teoría de la pena general), o bien respecto del que sufre la pena, para que él no vuelva a delinquir (teoría de la pena especial).

Enunciación de las teorías relativas más relevantes

Las teorías relativas justifican la pena por sus efectos preventivos. Se distinguen las siguientes:

1. Teoría contractualista (Rousseau, Beccaria):

Esta teoría se sustenta en la tesis del contrato o pacto social, por el cual los individuos crean un Estado para que los proteja, cediendo a ese Estado, parte de la libertad y del poder individual de cada integrante de la sociedad. El que delinque, está atacando y traicionando el pacto social; por ello, la pena surge con el fin de defender el pacto social, poniendo fuera de su protección al traidor. Es de este modo que la pena logra su finalidad, es decir, la protección de la seguridad social.

2. Teoría de la prevención:

Consideran generalmente, que el modo con que la pena cumple su finalidad, es advirtiendo o previniendo a los ciudadanos los males que deberán sufrir quienes cometen delitos, poniendo un freno, de ese modo a la voluntad de delinquir. Entre las distintas teorías de la prevención, encontramos aquellas que pretenden anular la voluntad de delinquir en todos los individuos (teorías de la prevención genérica) y las que lo pretenden sólo con respecto al individuo que sufre la pena (teorías de la prevención especial).

2.1. Teorías de la prevención general:

En líneas generales busca disuadir a la sociedad de cometer delitos. Entre ellas encontramos las siguientes:

a).- Teoría del escarmiento: Busca suprimir el delito, mediante la ejecución pública de las penas. Con ello entiende que el miedo que provoque en los individuos la idea de sufrir los dolores de la pena, sería un freno para la voluntad de delinquir.

b).- Teoría de la coacción psíquica (Feuerbach): la coacción es el medio característico del cual se vale el Estado para el logro de sus fines; y entre os fines del Estado, tal vez el más importante, sea el de preservar el respeto por le derecho. De modo que, para alcanzar dicho fin, el Estado se vale de la coacción. Pero la coacción a la cual recurra el Estado para evitar que se cometan delitos, no debe ser de carácter físico sino psíquico, porque es el impulso que lleva a las personas a delinquir. Para contrarrestar esa fuerza psíquica, que impulsa al hombre a realizar la comisión de delitos, el Estado se vale de la coacción psíquica, amenazando con aplicar pena, a toda posible violación de las normas legales, y aplicándola efectivamente, cuando la transgresión se produce. Según Feuerbach, la coacción actúa haciendo que todos sepan que ante un hecho delictivo, le seguirá, inevitablemente, un mal más severo.

c).- Teoría de la defensa indirecta (Romagnosi): sostiene que el delito se reprime, para evitar las consecuencias futuras que acarrearía su impunidad.

El fin de la pena, no es el de castigar el delito cometido, sino evitar que se cometan otros delitos. Si después de haberse cometido el primer delito se tuviese la certeza moral de que no ha de suceder ningún otro, la sociedad no tendría ningún derecho a castigarlo.

Pero esa certeza no existe, porque el impulso a cometer delitos está presente en la naturaleza humana; entonces se debe recurrir a la pena, que juega como una fuerza que repele el impulso delictivo.

La impunidad multiplicaría la delincuencia, y llevaría a la destrucción de la sociedad, por ello la pena, tiene la finalidad de proteger a la sociedad, de los posibles delitos futuros. El delito actual, al cual la pena se aplica en concreto, no es la causa sino la ocasión de la pena.

2.2. Teorías de la prevención especial:

Entienden que la amenaza de la pena, no es eficiente para evitar el delito en general, por el contrario, sostienen que el aspecto eficiente de la pena, es su aplicación concreta al individuo que ha delinquido. En líneas generales buscan evitar que el delincuente reincida.

Trataremos dentro de esta postura, a las teorías correccionalistas y positivistas:

a).- Teoría correccionalista (Roeder): el modo por el cual la pena cumple su finalidad, no es amenazado a posibles delincuentes futuros, sino corrigiendo, reeducando al individuo que ha delinquido. El cumplimiento de la pena, hace posible al individuo que delinquió, volver corregido, reeducado, mejorado, al seno de la sociedad y la vida civil. Por ello se entiende que, tras el cumplimiento de la pena, se produce la enmienda civil del sujeto.

b).- Teorías positivistas: para los positivistas, la sanción penal (como ellos lo denominan, para no hablar de pena) no es un castigo, es una medida protectora de la sociedad, y educativa del delincuente. Los positivistas niegan la diferencia entre los conceptos de pena, y medida de seguridad, refiriéndose a ellos en forma genérica.

Teorías mixtas

Las teorías mixtas integran elementos de las absolutas y relativas. La pena cumple una función de justicia retributiva, pero también busca prevenir delitos y favorecer la reinserción social del condenado.

Entre las teorías mixtas se encuentran las siguientes:

a) Teoría de Rossi: distingue entre una justicia absoluta y una justicia relativa. La primera emana de un orden moral superior, trascendente, eterno e inmutable, la segunda es la justicia de los hombres, de la sociedad humana y es válida en la medida en que adopta las normas y principios de la primera.

El hecho de que la justicia humana, sea una manifestación de aquella justicia suprema, justifica los postulados de las teorías absolutas, pero ello no significa que la pena no cumpla, además una finalidad de protección social.

b) Teoría de Carrara: constituye un sistema que adquiere la dignidad de una disciplina coherente, y por tanto, muy difícil de sintetizar.

Carrara, parte del dogma de la creación divina, regida por la ley suprema del orden, que tiene cuatro manifestaciones, la ley lógica, la ley física, la ley moral y la ley jurídica. No basta para el gobierno del hombre, la sola ley moral, puesto que crea relaciones externas, sometidas a la ley física.

Siendo el derecho una relación entre hombres, es necesaria la ley jurídica que les garantice el ejercicio exterior de la libertad. Esa ley jurídica, no puede concebirse sino acompañada de los medios de tutelar al derecho o sea la coacción externa.

La tutela jurídica, como fundamente del derecho penal, significa que la pena no ha de tender a aterrorizar, sino a tranquilizar, restableciendo la confianza en el imperio de la ley.

c) Teoría de Merkel: considera que es inexacta la contraposición entre las teorías absolutas y las relativas, sostiene que en la pena, tanto se da el aspecto retributivo como el presuntivo.

Merkel, acepta por un lado, que la pena sea una consecuencia necesaria del delito, pues ésta afecta valores morales, sociales y de cultura creados por la sociedad; pero a la vez, entiende que la aplicación de la pena, procura fortalecer el respeto por las normas del derecho, y debilitar las voluntades que se opongan a ellas.

d) Teoría de Binding: que considera a la pena, en un doble aspecto, como derecho y como deber del Estado.

En el primer aspecto, considera a la pena como retribución por el mal causado, sosteniendo que si el delincuente ha hecho lo que el derecho no quería, debe sufrir lo que el derecho le impone y él no quiere.

En el segundo aspecto, entiende que el Estado tiene el deber de aplicar la pena, para fortalecer el respecto por el orden jurídico y para evitar que la impunidad debilite la autoridad de sus normas. Con ello, el Estado cumple con su finalidad protectora de la paz social.

Clasificación de las penas

En el derecho penal argentino, las penas se clasifican principalmente según el bien jurídico que afectan y se dividen en especies con características propias: privativas de libertad, de capacidad, de patrimonio y accesorias.

El Código Penal de la Nación Argentina (arts. 5 a 25) establece un sistema de clasificación que permite ordenar las sanciones aplicables a los delitos. La doctrina complementa esta visión y distingue las penas según distintos criterios:

En este marco de ideas, las penas en materia de derecho penal, pueden clasificarse:

1. Según el bien jurídico del que privan (art. 5 C.P.)

  • a) Privativas de vida: la pena de muerte, hoy abolida en Argentina;
  • b) Privativas de libertad: reclusión y prisión, siendo la prisión menos rigurosa, pero igualmente implica la privación de la libertad ambulatoria, en cambio la reclusión, es considerada mas severa, con mayores restricciones;
  • c) Privativas de capacidad: la inhabilitación, que impide ejercer cargos, profesiones o derechos específicos;
  • d) Privativas de patrimonio: la multa, consiste en el pago de una suma de dinero al Estado.

2. Según su autonomía

  • a) Penas principales: pueden aplicarse solas, en forma autónoma, porque no dependen de la aplicación de ninguna otra pena (ej. reclusión, prisión, multa, inhabilitación);
  • b) Penas accesorias: su aplicación accede a la aplicación de una pena principal, de la cual dependen. Se le aplican a un individuo al cual se le aplicó una pena principal y siempre dentro de la misma sentencia y de la misma causa (ej. inhabilitación accesoria a prisión).

3. Según como se aplican

Cuando se aplica para una misma figura jurídica más de una pena se considera que ésta pueden ser:

  • a) Paralelas: si la ley propone dos penas de distinta calidad pero de igual cantidad, separadas por la partícula "o".
  • b) Alternativas: las dos (2) tienen distinta calidad y cantidad.
  • c) Conjuntas: las que estén separadas por la partícula "y" o "e".

4. Según admitan o no su determinación

  • a) Indeterminables: la pena se establece fijando un máximo y un mínimo dentro de los cuales el juez va a apreciar la pena en concreto, según el caso particular, aplicando los arts. 40 y 41 Código Penal (atenuantes y agravantes).
  • b) Fijas: cuando el juez no puede individualizar la pena. Esta clase de penas no se aplica en nuestro sistema.

5. Según admitan o no fraccionamiento

  • a) Divisibles: pueden aplicarse en distintas cantidades.
  • b) Indivisibles: las que no pueden fraccionarse.

Características de las especies de penas

Penas privativas de vida (Pena de muerte)

La pena de muerte no se encuentra tipificado en el Código Penal de Argentina, y este instituto se encuentra prohibido por la Constitución Nacional.

Penas privativas de la libertad

Son aquellas que privan de la libertad ambulatoria (de traslado) al condenado, mediante su internación en un establecimiento cerrado, en el cual debe permanecer durante todo el tiempo que fije la sentencia. Existen dos penas privativas de libertad (aunque la tendencia actual es a unificarlas):

  • La reclusión (perpetua o temporal): Artículo 6 Código Penal "La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares".
  • La prisión (perpetua o temporal): artículo 9 del Código Penal "La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos".

Límites de la reclusión y la prisión

Estas penas privativas de libertad se pueden aplicar como máximo, en forma perpetua (hasta que el condenado muera), pero de todas formas dicha perpetuidad puede tener un límite: la libertad condicional. De ésta forma, el condenado a perpetuidad puede obtener la libertad condicional, si:

Imagen muestra a una persona arrestada en un juzgado.
Límites a la reclusión y prisión.
  • a) Ha cumplido 35 años de condena (art. 13 Código Penal);
  • b) No es reincidente (art. 14 Código Penal);
  • c) No se dan los casos de los artículos 80 inc. 7, 124, 142 bis (anteúltimo párrafo), 165, 170 Código Penal (anteúltimo párrafo).

Obtenida la libertad condicional, la misma puede ser revocada, si dentro de los 5 años posteriores, el condenado vuelve a cometer un delito, o viola los incisos del artículo 13 C.P. Si se revoca, el condenado vuelve a la cárcel, y ya no podrá obtener nuevamente la libertad condicional (artículo 17 C.P.). Pero, si pasaron los 5 años, sin que la libertad condicional sea revocada, la pena quedará extinguida, y el condenado será totalmente libre.

Penas de multa

La multa es una pena de carácter pecuniario, que se impone por un delito, a veces como sanción principal, y otras veces como accesoria de otra pena y cuyo fin es prevenir y retribuir (no tiene por finalidad aumentar los ingresos del Estado, sino simplemente reprimir al autor de un delito).

Sirve para sustituir con eficacia penas privativas de la libertad de corta duración. Es una sanción económica proporcional al delito y a la capacidad del condenado.

Penas de Inhabilitación

La inhabilitación, es una incapacidad referida a la esfera de determinados derechos, que se impone como pena al que ha demostrado carecer de aptitud para el ejercicio de esos derechos o funciones.

Consiste en la privación de derechos, de ejercer funciones o empleos públicos, profesiones, beneficios previsionales o asistenciales públicos, etc.

Se pueden clasificar en absolutas o especiales (artículo 19 y 20 Código Penal) según los derechos que afecta; o también en perpetuas o temporales, dependiendo del tiempo por el que se las dicte.

Las inhabilitaciones pueden ser sobre un grupo determinado de derechos, pero dicha pérdida de derechos nunca puede ser total porque significaría la muerte civil.

Consideraciones finales sobre la clasificación de las penas

  • La clasificación de las penas permite al juez aplicar sanciones de manera proporcional y adecuada al delito cometido.
  • Cada especie de pena tiene un impacto distinto: unas afectan la libertad, otras la capacidad civil o profesional, y otras el patrimonio.
  • En Argentina, el sistema busca equilibrar la función retributiva (castigo) con la función preventiva y resocializadora del derecho penal.

Causas de extinción de las penas en el derecho penal argentino

La extinción de las penas en el derecho penal argentino constituye un tema central dentro del sistema jurídico, ya que delimita el poder punitivo del Estado y garantiza el respeto por los derechos fundamentales de las personas. El Código Penal argentino regula las distintas formas en que una pena puede extinguirse, siendo la prescripción de la pena el instituto más relevante.

Imagen muestra una martillo de estrado, el Código Penal Argentino y esposas para arrestar.
Causas de extinción de la pena.

Las penas pueden extinguirse por varias causas, entre ellas:

  1. Muerte del imputado o condenado: su muerte extingue la pena, por eso las multas no pueden pasar a los herederos del mismo, al ser accesorias;
  2. Indulto o amnistía del imputado (artículo 86 del Código Penal): es la facultad que tiene el Presidente de la Nación Argentina de perdonarle la pena al imputado (diferencia con la conmutación de penas, en donde la pena se reduce pero no se extingue). El indulto extingue la pena pero no las indemnizaciones debidas a particulares;
  3. Prescripción de la pena (artículos 65, 66 , 67 del Código Penal): desde la sentencia hasta el efectivo cumplimiento, el paso del tiempo sin la ejecución de la condena provoca que el Estado pierda el derecho de exigir su cumplimiento;
  4. Perdón de la parte ofendida (artículo 69 del Código Penal): se aplica para los delitos de acción privada, si hay partícipes, el perdón que se otorga a uno de ellos, aprovechará a los demás;
  5. Cumplimiento de la condena: la pena se extingue una vez ejecutada en su totalidad.

Prescripción de la pena

La prescripción es uno de los institutos más importantes. Se basa en el principio de seguridad jurídica y en la necesidad de evitar que las sanciones se prolonguen indefinidamente.

  • El plazo de prescripción depende de la gravedad de la pena impuesta.
  • La prescripción extingue la facultad del Estado de ejecutar la condena, consolidando la garantía de un plazo razonable del proceso penal.
  • El Código Penal argentino establece diferentes plazos según el tipo de delito y la pena aplicada.

La prescripción empieza a contarse desde la medianoche del día que se notifica al imputado la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta ya había empezado a cumplirse.

Suspensión de la prescripción

La suspensión de la prescripción ocurre cuando existen circunstancias que detienen el cómputo del plazo. Según el artículo 67 del Código Penal, la prescripción puede suspenderse.

No se computa el tiempo transcurrido pero se reanuda desde donde se dejó. Osea que, terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La ley admite la suspensión de la prescripción en los siguientes casos:

  • a) Cuando se deben resolver cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio;
  • b) Cuando se trata de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. En este caso la suspensión de la prescripción es para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñado un cargo público.

Se debe tener en cuenta que en el caso de los delitos previstos en los artículos, 226 (delito de rebelión) y 227 bis del Código Penal (consentir la rebelión), la prescripción se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

Interrupción de la prescripción

La interrupción de la prescripción implica que el plazo ya transcurrido se pierde y comienza a contarse nuevamente desde cero.

Según el artículo 67 del Código Penal Argentino, la prescripción se interrumpe solamente por:

  • La comisión de otro delito;
  • El primer llamado efectuado a una persona, en un marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
  • El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
  • El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente;
  • El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

La extinción de las penas en el derecho penal argentino refleja el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y las garantías individuales. La prescripción, suspensión e interrupción son herramientas jurídicas que aseguran que las sanciones se apliquen dentro de límites razonables, evitando abusos y consolidando la seguridad jurídica.

La pena de muerte: concepto, debate y legislación Argentina

Concepto de la pena de muerte

La pena de muerte es la sanción máxima que un Estado puede imponer, consistente en privar de la vida a una persona condenada por determinados delitos. Históricamente, se ha aplicado como mecanismo de control social y como castigo ejemplar, aunque hoy en día su legitimidad es ampliamente cuestionada.

Larga discusión ha planteado, en todos los tiempos, la conveniencia o inconveniencia de la inclusión de la pena de muerte, en la legislación penal.

imagen muestra una silla eléctrica con la leyenda pena de muerte ¿solución o violación de derechos?
La pena de muerte, ¿solución o violación de derechos?

Los abolicionistas, son los que sostienen que la pena de muerte debe ser excluida del régimen penal, pues están convencidos de que ella es totalmente ineficaz para reprimir o prevenir la delincuencia.

Argumentos a favor de la aplicación de la pena de muerte:

  • a) Que, casi todas las penas, son irreparables, así por ejemplo, no se puede reparar ni recuperar, la libertad perdida, ni el honor manchado por una sentencia equivocada.
  • b) La vida humana es inviolable, pero así como la medicina, en ciertos casos, para salvar un cuerpo se ve en la necesidad de extirpar un miembro, la sociedad necesita extirpar de su seno a los delincuentes incorregibles que atentan contra ella.
  • c) Es una pena justa, porque está en proporción a la gravedad del delito que se comete, delito para el cual las demás penas serían insuficientes.
  • d) La falta de gradación se justifica porque para delitos de extrema gravedad, se requieren penas de extrema gravedad.
  • e) A la crítica de la repugnancia, se le contesta que lo que se puede repugnar es el modo o medio de ejecución (ej. guillotina) y no la pena de muerte en sí misma, por tanto modificado el medio y adoptado otro que evite sufrimiento (ej, silla eléctrica, cámara de gas, fusilamiento), desaparece la repugnancia.
  • f) A los que dicen que, va contra los principios del mundo civilizado, se les responde que países de avanzado grado de civilización (Francia, Inglaterra, Estados Unidos, etc.) la aplican.
  • g) Es necesaria y eficaz como medio de prevención, porque intimida y provoca temor en el delincuente.
  • h) Es un medio de defensa social.
  • i) Tratándose de individuos altamente peligrosos, que deben ser eliminados de la comunidad, es preferible la pena de muerte, a la reclusión perpetua: primero, porque se evita la posibilidad de fuga, segundo, porque es menos costosa para el Estado.

Argumentos en contra de la aplicación de la pena de muerte:

  • a) Una condena errónea no puede ser reparada;
  • b) La posibilidad de que los jueces se equivoquen;
  • c) La inviolabilidad de la vida humana;
  • d) La inmoralidad que existe en la acción de matar que todas las leyes castigan;
  • e) Que no admite la gradación;
  • f) Que en general, es inútil, porque en algunos casos no intimida lo suficiente (los grandes criminales, temen más un largo castigo, que a la muerte), y en otros casos intimida demasiado (el sujeto que haya cometido un delito que merezca pena de muerte, tratará por todos los medios tanto lícitos como ilícitos, de evitar el castigo);
  • g) Que es contraria a la dignidad humana;
  • h) Que es repugnante a los sentimientos humanos y a los principios del mundo civilizado.
  • i) Que es susceptible de crear costumbres nocivas, así como la violencia engendra violencia, la sangre llama a la sangre, etc.
  • j) Es improcedente restablecerla en el futuro, porque lo prohíben los Tratados Internacionales que ratificó nuestro país.

Antecedentes de la pena de muerte en Argentina

Los orígenes de la pena de muerte en nuestro país, datan de la época de la fundación de Buenos Aires. Fue aplicada durante el periodo colonial y después de 1810 fue recogida por la legislación patria y permaneció en vigor hasta que el Código Penal de 1921 la abolió, siendo la última ejecución registrada en el año 1916.

En la década del 70 los gobiernos de facto la reimplantaron. En 1984 fue derogada a través de la ley 23077, sólo subsistía en el Código de Justicia Militar, pero este fue derogado por la Ley 26394, por lo cual actualmente no existe la pena de muerte en el Código Penal de Argentina ni en la legislación castrense.

La Constitución Nacional en el artículo 18, prohíbe la pena de muerte por "causas políticas", pero no hace referencia a los delitos comunes.

Legislación sobre la pena de muerte en Argentina

En Argentina, la pena de muerte fue abolida para delitos comunes en 1984 y de manera definitiva en 2008, tras la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Desde entonces, el país se ha alineado con los estándares internacionales de derechos humanos y ha votado reiteradamente a favor de la moratoria mundial en la ONU.

Relevancia en el derecho penal argentino

La abolición de la pena de muerte en Argentina representa un avance hacia un sistema penal garantista, centrado en la rehabilitación y el respeto a los derechos humanos. En el derecho penal argentino actual, la discusión sobre la pena capital se mantiene como referencia histórica y como contraste frente a otros países que aún la aplican.

La pena de muerte en Argentina es un tema cerrado en términos legales, pero abierto en el debate académico y social. Su abolición definitiva refuerza el compromiso del país con los derechos humanos y con un derecho penal moderno, donde la justicia busca equilibrar seguridad y dignidad humana.

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