¿Qué es la teoría del delito?
La teoría del delito es una herramienta dogmática que permite analizar si una conducta humana puede ser considerada un delito. Se trata de una especie de filtro o sistema clasificatorio y secuencial, que se inicia con el concepto de acción penal y avanza hacia los otros elementos como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; si no se configuran una de ellas, podemos decir que no existe delito.
La finalidad de la teoría del delito es garantizar la seguridad jurídica, evitando que las decisiones penales dependan de criterios subjetivos de los jueces o jurados, y asegurando que toda imputación se basen en hechos concretos.
|
| Delito: es una acción, típica, antijurídica y culpable. |
Definiciones pre-jurídicas del delito
Las definiciones pre-jurídicas, son aquellos conceptos e ideas del delito dadas desde las perspectivas filosóficas, sociales o morales, antes de que la legislación lo regule.
En este marco, se entiende al delito como una conducta dañina o peligrosa para la convivencia social. Estas definiciones no tienen fuerza normativa, pero sirven como base conceptual para que el derecho penal determine qué conductas deben prohibirse.
Definiciones técnico-jurídicas o dogmáticas
En el principio, dijimos que la teoría del delito es una herramienta dogmática que permite saber si una conducta humana es considerada un delito.
La definición dogmática o técnico-jurídico del delito, es la que se construye dentro del derecho penal, con criterios técnicos y sistemáticos.
Así las cosas, se concibe el delito como una "acción, típica, antijurídica y culpable". Siendo esta definición formal y científica, permitiendo aplicar la ley penal de manera coherente y uniforme.
Los elementos que surgen del concepto del delito y que nos permitirá identificarlos son:
- La acción,
- La tipicidad,
- La antijuridicidad, y
- La culpabilidad.
1. ¿Qué es la acción?
La acción es el punto de partida de la teoría del delito. Puede definirse como un comportamiento humano voluntario, ya sea un movimiento físico o una omisión, que produce un resultado en el mundo exterior. No se consideran acciones los fenómenos naturales, los actos involuntarios o los realizados bajo fuerza irresistible.
1.1. Causas de exclusión de la acción
Para que haya acción es necesario que haya un "querer interno" , que el individuo actúe voluntariamente; basta que en su actuación haya un mínimo de voluntad, para que estemos en presencia de la acción.
La acción queda excluida por falta de ese mínimo de voluntad, en los siguientes casos:
a).- Acto reflejo: es un movimiento incontrolable que se produce sin que haya intervención de los centros psíquicos. Al no ser ordenado el acto por el cerebro, no hay un mínimo de voluntad, y por ende, no puede decirse que existe acción; por ejemplo, el epiléptico que con sus convulsiones causa destrozos, el individuo que se desmaya y al caer rompe un objeto, etc.
Carrara, sostiene la necesidad de diferenciar el acto reflejo, del acto automático o impulsivo, pues en estos últimos hay acción.
El acto automático o impulsivo, es aquel que el hombre lleva a cabo por hábito o por instinto; por ejemplo, el fumador que, por hábito, tira el fósforo por la ventana sin darse cuenta, y provoca un incendio.
Como vemos, son actos que el individuo realiza por distracción, por no estar atento a lo que hace, y si bien, no se da cuenta de lo que está haciendo, hay acción, pues pudo haber controlado sus actos, si hubiese prestado la debida atención.
b).- Fuerza física irresistible o violencia física: Se trata de actos en los cuales no hay participación psíquica del sujeto: él no ha querido actuar, pero una violencia física irresistible de otro, ejerce sobre su cuerpo un impulso tal, que lo hace actuar como un simple objeto o instrumento. Ejemplo, A empuja a B, y éste rompe una vidriera.
c).- La inconsciencia absoluta (somnolencia, sueño profundo, sonambulismo, hipnosis).
2. La tipicidad
La tipicidad consiste en la adecuación de la acción a un tipo penal previsto en la ley. Es un filtro jurídico, debido a que si la conducta de una persona no encuadra en una descripción legal, no puede ser considerado delito.
La tipicidad es una de las características del derecho penal moderno, y una exigencia para que exista una legislación penal justa. En Argentina, es consecuencia de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, que establecen que nadie puede ser penado sino en virtud de una ley anterior al delito, y que, además, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohíbe.
El recurso técnico para hacer realidad esta garantía constitucional, es la tipicidad; es decir, la exigencia de que el legislador describa previamente cada una de las conductas que son delito, de manera tal que los ciudadanos sepan lo que está prohibido y lo que no lo está.
El legislador no puede establecer conceptos generales acerca de cuándo una conducta es delictiva, sino que , por el contrario, debe describir concretamente cada uno de los hechos o conductas que son delictivos y punibles.
Por ejemplo: si una persona toma un objeto ajeno sin consentimiento del dueño, dicho accionar encuadraría en el tipo penal de hurto.
3. La antijuricidad
Cuando vimos el concepto dogmático de delito, dijimos que éste consiste en una acción, y que además, dicha acción debía ser antijurídica.
La antijuricidad significa que la acción típica es contraria al ordenamiento jurídico en general. Es el paso que distingue entre lo que está prohibido y lo que, aunque encuadre en un tipo penal, está permitido por razones superiores.
Una conducta puede ser típica pero no antijurídica si existe una causa de justificación como ser legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, etc.
Veamos un ejemplo: Un juez va a ver una pelea, y los boxeadores se lastiman. El hecho encuadra en el artículo 89 del Código Penal, que contempla el delito de lesiones, por lo tanto, el juez tendría que detenerlos. Sin embargo, el juez no detiene a los boxeadores. ¿Por qué no lo hace? porque el juez considera que dicha conducta, a pesar de estar descripta en la ley penal (art. 89), no es antijurídica, no es contraria al derecho en su totalidad, ya que hay otras disposiciones legales no penales, que admiten y regulan las actividades deportivas.
Una acción típica es antijurídica cuando es contraria al derecho en su totalidad.
3.1. Las causas de justificación
Toda conducta típica es antijurídica, a menos que esté amparada por una causa de justificación.
Las causas de justificación son "aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuricidad de un acto típico". Son especies de "Permisos" para realizar un acto típico.
Las únicas causas de justificación que acepta nuestro sistema penal, son las legales (las que taxativamente enumera la ley).
El artículo 34 del Código Penal, junto con las causas que excluyen la pena, la culpabilidad y la imputabilidad, enumera las siguientes causas de justificación:
- a.- Cumplimiento de un deber legal.
- b.- Legitimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
- c.- Estado de necesidad.
- d.- Legitima defensa.
4. La culpabilidad
La culpabilidad es el juicio de reproche que se le hace al autor de la acción típica y antijurídica.
Para que una conducta sea considerada delito, no es suficiente que sea antijurídica, sino que además, debe haber culpabilidad de su autor. De manera que, no basta con que el hecho sea "objetivamente" contrario al ordenamiento jurídico (antijuricidad), sino que, también debe ser "subjetivamente" contrario al derecho (culpabilidad)... La culpabilidad es lo subjetivo, lo interno del acto ilícito; es como el alma del delito, pues sin ella el delito no existiría, dado que en el derecho penal argentino, rige el principio de que "no hay pena sin culpa", que establece que nadie puede ser castigado si no ha cometido un acto reprochable, es decir, que no exista dolo o culpa en su conducta.
|
| La culpabilidad implica dolo y/o culpa. |
En todas las figuras penales, el sujeto es responsable sólo en la medida en que haya obrado con dolo o con culpa, que son las dos formas que puede asumir la culpabilidad.
La culpabilidad implica que el sujeto actuó con dolo (intención) o culpa (negligencia, imprudencia, impericia), así como también se requiere que el autor sea imputable (capaz de comprender y dirigir sus actos) y que haya tenido plena conciencia de que su conducta era típica y contraria al ordenamiento jurídico (antijuricidad). Sin culpabilidad no puede imponerse una pena.
4.1. La imputabilidad
La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, pues de nada valdría investigar si un individuo actuó o no con culpabilidad, si previamente no establecemos si es capaz o no de obrar culpablemente, osea, si es imputable o no. En base a esto es que muchos juristas definen a la imputabilidad como "la capacidad para ser culpable".
Esta "capacidad", conforme a nuestro Código, existe en el individuo cuando él, en virtud de una serie de condiciones (salud mental, conciencia y madurez espiritual), cuenta con la posibilidad de "comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones".
Según el artículo 34 inciso 1 del Código Penal argentino, es imputable aquella persona que, en virtud de que goza de salud mental, conciencia y madurez espiritual, puede comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.
4.2. Causas de inimputabilidad:
- Insuficiencia de las facultades mentales. (falta de salud mental);
- Alteración morbosa de las mismas. (falta de salud mental);
- Estados de inconsciencia. (falta de conciencia);
- Inmadurez (menores de 16 años, falta de madurez espiritual).
4.3. Causas que excluyen la culpabilidad:
- Inimputabilidad;
- Error de prohibición: el autor no sabe que su acto es contrario a la ley. Puede ser vencible o invencible.
- Estado de necesidad exculpante: cuando se actúa en una situación de peligro inminente que no se pudo evitar y que no sea imputable al actor, siendo su mal menor que el evitado. Se causa un daño menor para evitar el daño mayor.
- Coacción irresistible o fuerza física irresistible.
- Miedo insuperable.
Implicancias en el derecho penal argentino
La teoría del delito tiene una importancia crucial en el sistema jurídico argentino por varias razones:
- Clarificación Normativa: Ayuda a los jueces y fiscales a interpretar y aplicar las normas penales de manera coherente y sistemática, evitando interpretaciones arbitrarias o subjetivas.
- Garantía de Derechos: Contribuye a la protección de los derechos fundamentales de los imputados al exigir una rigurosa comprobación de cada uno de los elementos del delito antes de imponer una condena.
- Prevención del Delito: Una correcta aplicación de la teoría del delito puede tener un efecto disuasorio, ya que establece criterios claros y comprensibles para la comisión de hechos ilícitos.
- Evolución Jurídica: Permite la adaptación y modernización del derecho penal frente a nuevos desafíos y conductas emergentes, como los delitos informáticos y ambientales.
Conclusión
Para concluir, la teoría del delito es una herramienta esencial del derecho penal que organiza el análisis de las conductas humanas en cuatro (4) pasos fundamentales: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Este esquema asegura que solo se castiguen aquellas conductas que realmente merecen reproche social y jurídico.
La teoría del delito tiene una implicancia central en el derecho penal argentino, ya que constituye el marco dogmático que permite analizar de manera ordenada y sistemática las conductas humanas para determinar si pueden ser consideradas delitos. Esta herramienta dogmática asegura que la aplicación de la ley penal no dependa de criterios subjetivos, sino de parámetros objetivos y racionales que garantizan seguridad jurídica y respeto al principio de legalidad. En la práctica, esta teoría funciona como una guía para jueces, fiscales y defensores, pues delimita qué conductas son penalmente relevantes y cuáles deben quedar fuera del reproche estatal, evitando arbitrariedades y fortaleciendo la protección de los derechos fundamentales en el sistema penal argentino.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario