Medidas de seguridad en el derecho penal argentino
Introducción
El derecho penal argentino no solo se ocupa de sancionar conductas ilícitas mediante la imposición de penas, sino también de prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad frente a sujetos considerados peligrosos. En este contexto, las medidas de seguridad se presentan como instrumentos jurídicos que, aunque distintos de la pena, cumplen una función esencial en la defensa social. Su estudio exige abordar el concepto, las teorías que las fundamentan, su clasificación y la importancia que revisten en el sistema penal argentino.
Concepto de las medidas de seguridad
Es sabido que, la pena consiste, por un lado, en una prevención tendiente a evitar la delincuencia, para proteger así la seguridad de la sociedad; y por otro lado, en la retribución de un mal, a quien ha delinquido.
Pero también sabemos que, si un delito es cometido, por ejemplo, por un menor o por un demente, ellos no pueden ser retribuidos con una pena, porque son inimputables.
En otros casos, hay individuos perfectamente imputables, pero respecto de los cuales la pena no es eficaz: ni la amenaza ni la aplicación de la pena parece inhibir sus impulsos delictivos, ya que suelen volver al camino del delito. Me refiero a los delincuentes reincidentes.
Es evidente que ante la imposibilidad de aplicar la pena (en el caso de los menores y dementes) o ante la inutilidad de su aplicación (en el caso de los reincidentes), el Estado se ve necesitado de recurrir a otros medios para proteger los bienes de la comunidad. Estos medios a los cuales recurre, son las denominadas "medidas de seguridad". En general, las medidas de seguridad terminan al cesar la situación de peligro.
Las medidas de seguridad son respuestas estatales que se aplican a individuos cuya peligrosidad requiere neutralización o tratamiento, independientemente de su culpabilidad. Se diferencian de la pena porque no buscan retribuir el daño causado, sino prevenir futuros delitos. La doctrina nacional, encabezada por autores como Eugenio Raúl Zaffaroni, ha destacado que estas medidas “no constituyen sanciones, sino mecanismos de defensa social frente a la peligrosidad del sujeto”.
Teorías sobre su fundamento y finalidad
Respecto de las Medidas de Seguridad, dos grupos de teorías han buscado, por distintos caminos, su fundamento y la finalidad que perseguían, para poder establecer un concepto de cada una de ellas. Dichas teorías son las Unitarias y las Dualistas.
Teorías unitarias
Sostenidas por el positivismo, la denominación unitaria se debe a que ellas no hacen diferencia entre las penas y las medidas de seguridad, es decir, unifican ambos conceptos por considerar que, en uno u otro caso, el fin perseguido con su aplicación, es la protección de la seguridad y la reeducación del delincuente.
Esta concepción, deriva de la consideración positivista acerca de la responsabilidad penal, en virtud de la cual se niega toda distinción entre imputables e inimputables y se abandona el concepto de culpabilidad para adoptar el de peligrosidad.
En resumen, esta teoría considera que pena y medida de seguridad son manifestaciones de una misma reacción estatal frente al delito. La finalidad es la defensa social, sin distinción conceptual.
Teorías dualistas
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| Las medidas de seguridad. |
Se oponen a las teorías unitarias, la denominación de dualistas se debe a que esta posición acepta, en los códigos, la existencia de penas y también de medidas de seguridad.
Soler, sostiene que para el criterio dualista, entre penas y medidas de seguridad existe una diferencia de cualidad, pues las medidas de seguridad tienen un carácter estrictamente administrativo, y aún incorporadas a los códigos penales, mantienen su naturaleza de disposiciones de prevención y de buen gobierno.
Esta teoría diferencia claramente entre pena y medida de seguridad. La primera se fundamenta en la culpabilidad del hecho cometido, mientras que la segunda se justifica por la peligrosidad del sujeto. Claus Roxin sostiene que esta dualidad es necesaria para evitar confusiones entre retribución y prevención.
La mayoría de las legislaciones penales establecen penas y medidas de seguridad, dándoles a los jueces un mayor campo de acción.
En Argentina, la práctica judicial reconoce la coexistencia de ambas perspectivas, especialmente en casos de inimputables o semi-imputables.
Clasificación de las Medidas de Seguridad
a) Medidas de seguridad curativas:
Se aplican a los alienados, a los alcohólicos, a los toxicómanos, etc. Consisten en recluir al individuo, en un establecimiento especial, con el fin de aislarlo (para que no se dañe a sí mismo ni a terceros) y especialmente de someterlo a un tratamiento médico, y curarlo, por eso su duración es indeterminada (dura hasta que cesan las causas que no permitieron al sujeto adaptarse a la sociedad).
Estas medidas de seguridad son las siguientes:
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Reclusión manicomial: en donde se aísla al individuo en un manicomio.
Se aplica a dementes y alienados y a los que padecen insuficiencia o
alteraciones morbosas de sus facultades mentales.
La aplicación de la medida, es facultativa para el juez porque la ley dice "podrá ordenar".
La medida cesa ( y el individuo puede salir) con autorización judicial e intervención del Ministerio Público previo dictamen de peritos médicos, que declaren que ha desaparecido la enfermedad, o el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo, o dañe a los demás. -
Reclusión en establecimientos especiales: se aplica a individuos que
padecen estados de inconsciencia (ebrios, toxicómanos, etc.) La medida de
seguridad está establecida en el artículo 34, inciso 1,
párrafo tercero del Código Penal. Esta medida, es de aplicación
obligatoria para el juez, pues la ley dice "ordenará".
Estas son las únicas medidas que se aplican concretamente en nuestro país.
b) Medidas de seguridad educativas:
Estas medidas de seguridad se aplican a los menores, con el objeto de educarlos y corregirlos, evitando así su desvío moral. Se aplican no sólo cuando cometió un delito, sino también cuando sea víctima de un acto ilícito, o estuviera abandonado.
La medida abarca programas de rehabilitación, asistencia social y supervisión judicial desde su internación en un establecimiento especial hasta dejarlo con su familia, pero bajo un régimen de vigilancia.
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| Clasificación de las medidas de seguridad. |
c) Medidas de seguridad eliminatorias:
En este caso, se recluye o aísla al individuo que demuestra un alto grado de peligrosidad, en virtud de que ha hecho de la delincuencia, una especie de profesión, o trabajo.
Se aplica a los delincuentes habituales y reincidentes. Ej. aplicar reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, en los casos de reincidencia múltiple.
Su duración es indeterminada y el juez puede aplicarla o no.
Importancia para el derecho penal argentino
Las medidas de seguridad cumplen funciones esenciales:
- Protección social: previenen la reincidencia y neutralizan riesgos.
- Prevención especial: buscan la rehabilitación y reinserción del sujeto.
- Complemento de la pena: permiten una respuesta proporcional en casos donde la culpabilidad no basta, como en inimputables.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en fallos como “Gramajo, José” (1986) que las medidas de seguridad deben respetar los principios de legalidad y proporcionalidad, evitando que se conviertan en sanciones encubiertas.
Conclusión
Las medidas de seguridad en el derecho penal argentino representan un mecanismo indispensable para equilibrar la defensa social y los derechos individuales. Su fundamento en la peligrosidad del sujeto, su clasificación variada y su importancia práctica las convierten en un complemento necesario de la pena. No obstante, su aplicación debe estar siempre sometida a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto por la dignidad humana, para evitar abusos y garantizar que cumplan su verdadera finalidad: la prevención y la reinserción social.


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