La figura del imputado colaborador en la investigación penal - El derecho penal argentino

La ley 27.304 permitió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico argentino, la figura del imputado colaborador en la investigación penal, cuyos alcances y condiciones se expone a continuación:

Reducción de escalas a la de la tentativa para el participe o autor que brinde información que permita:

  • Imputado colaborador ley 27304

    Evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos.

Delitos comprendidos

Los delitos comprendidos en la ley, son los enumerados a continuación:

  • a. Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futura la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos.

  • b. Delitos previstos en la sección XII, Título I del Código Aduanero.

  • c. Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.

  • d. Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, y 128 del Código Penal.

  • e. Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal.

  • f. Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.

  • g. Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal.

  • h. Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI y en el inciso 5 del artículo 174 del Código Penal.

  • i. Delitos previstos en el Título XIII, del libro segundo del Código Penal.

Procedimiento

  • Acuerdo celebrado entre el imputado con asistencia técnica y el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) que luego homologará el juez en audiencia.

  • La oportunidad para presentarlo es antes de la elevación a juicio.

  • La ejecución del acuerdo se difiere al momento de la sentencia.

  • El imputado informante se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados (Ley 25.764).

Es una figura que por lo menos, admite ciertas ambigüedades y objeciones constitucionales que requieren ser precisadas.

En lo concreto se trata de una persona que, imputada por la participación en un delito, decide voluntariamente dar información relevante para evitar que el delito continúe ejecutándose, revelar información sobre los autores y el modo de realización de la conducta típica, procurar datos que permitan un avance en la investigación, entre otros supuestos.

El modo de brindar esta información es a través de una acuerdo celebrado antes de que el juez decida la elevación a juicio o el cierre de la investigación. Los beneficios de esta colaboración son la reducción de la escala penal cuando el juez haya aprobado el acuerdo de colaboración y a la hora de que el Tribunal de juicio dicte condena.

Una de las principales discusiones viene de la mano de la posibilidad de lograr, una vez aprobado el acuerdo, la excarcelación de quien colabora estando privado de su libertad.

Las posturas de la jurisprudencia son dispares en ese sentido.

Otra de las discusiones sobre esta figura reposan en si se trata de una instrumento de alcance nacional, aplicable a todas las jurisdicciones del país, o bien solo al ámbito federal. El debate se centraliza en función de la competencia delegada por el Congreso Nacional en relación a las regulaciones procesales. En ese sentido, por ejemplo el Tribunal Superior de Córdoba entendió que la figura  no era aplicable a su proceso penal local en base a que se trataba de una figura extraña a su procedimiento penal (A., J. M. y otros p. ss. aa. Asociación ilícita, etc.)

Ahora bien, más allá de estos debates, hay otras voces contrarias a esta figura. En síntesis, las críticas reposan en la pregunta ¿ hasta qué medida es negociable la acción penal pública? En esa línea argumental, la doctrina se cuestiona que no sería posible que la libertad durante el proceso dependa de las informaciones aportadas por el imputado, pues ese efecto provocaría desnaturalizar la propia esencia de la prisión preventiva y la máxima de que la regla es la libertad y solo cuando existan riesgos procesales comprobados, es viable el encarcelamiento preventivo.

De igual manera, se critica a esta figura en la medida que el instituto del "arrepentido", podría favorecer testimonios por conveniencia circunstancial que conduzcan a condenas de inocentes. Así, también esta figura se contrapone con la garantía de la autoincriminación. La oferta de un premio o rebaja presupone que puede motivar al imputado a decir algo; pero este decir algo ha de llevarlo, al que delata, justamente a reconocer también su participación en el hecho.

@El derecho penal argentino

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