Cuatro puntos importantes a tener en cuenta a la hora de realizar la defensa penal
Cuatro aspectos importantes en la defensa penal
1).- LEGÍTIMA DEFENSA: Este instituto es un recurso muy importante para ser analizado, dependiendo de las circunstancias fácticas de los supuestos hechos delictivos; en donde los requisitos para que proceda están descriptas en el artículo 34 del Código Penal, consistente generalmente en que el imputado ha necesitado realizar determinada acción para repeler una agresión ilegítima, guardando proporcionalidad del medio empleado, con el medio que empleó el agresor; esta situación está justificada por la norma citada.
2).- INDUBIO PRO REO: Este principio procesal establece que en caso de dudas sobre la culpabilidad del imputado (por insuficiencia o falta de elementos probatorios) se favorecerá al acusado, en consecuencia deberá absolverse de culpa y cargo. Entonces, si hay hechos contradictorios entre la supuesta víctima y la persona imputada, y no existen elementos probatorios que permita obtener certeza de los hechos verídicos, se deberá aplicar este principio.
3).- ESTADO JURÍDICO DE INOCENCIA: el Sr. fiscal o la parte acusatoria, tendrá la ardua tarea de desvirtuar el estado de inocencia del que goza el imputado, deberá alegar en base a las pruebas que se presenten en el proceso. Es por ello, que este principio jurídico toma vital importancia, ya que no es tarea fácil acreditar que el imputado realizó determinada acción o hecho delictuoso. En este punto hay que tener muy en cuenta que la persona imputada en causa penal es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
4).- CUESTIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS: En la instrucción formal, generalmente se generan investigaciones, allanamientos, etc., con el fin de recavar información e incorporar elementos probatorios al proceso penal, tendientes a demostrar la culpabilidad del/ los autor/es del hecho delictivo y esclarecer la verdad real de los acontecimientos. Es por ello que cobra vital importancia, cuestionar cada una de las pruebas que se vayan generando; por ejemplo, si declara un testigo que por su cualidad no reúne los requisitos para serlo.
Por:
Ibarra Uciel Jonatan
Abogado
Egresado de la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora
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