El Decomiso - Derecho penal argentino
El Decomiso (art. 23 conf. Ley 25815)
El decomiso consiste en la pérdida o privación de los efectos o instrumentos que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.
Estos elementos benefician al Estado Nacional, las provincias o los municipios.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el decomiso puede ordenarse aunque afecte a terceros (pero si son de buena fe, los terceros tienen derecho a indemnización).
Si el autor es mandatario o miembro de una persona de existencia ideal y el producto o el provecho del delito benefició a ésta o al mandante, el decomiso se hará sobre ellos.
Si se benefició a un tercero a título gratuito, el comiso se hará contra éste. Si el bien decomisado tiene un valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad correspondiente podrá entregársela a esas entidades.
Si el bien decomisado tiene valor comercial se lo enajenará y si no tiene valor se destruirá.
En el caso de condena por los artículos 142 bis o 170 del Código Penal (privación de la libertad agravada y secuestro extorsivo) se decomisa la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad (se usa para programas de asistencia a la víctima).
El juez podrá adoptar medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso. En efecto, desde el inicio de la causa el Juez podrá adoptar las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes.
No se decomisan aquellos bienes que deben usarse para cumplir con derechos de restitución o indemnización del damnificado de terceros, ya que el art. 23 in fine, dispone que, "en todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros".
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