La pena de muerte - Régimen jurídico en Argentina
La pena de muerte
Concepto
La pena de muerte o pena capital, consiste en la privación de la vida, establecida como castigo por la comisión de ciertos delitos.
Larga discusión ha planteado, en todos los tiempos, la conveniencia o inconveniencia de la inclusión de la pena de muerte, en la legislación penal.
Los abolicionistas, son los que sostienen que la pena de muerte debe ser excluida del régimen penal, pues están convencidos de que ella es totalmente ineficaz para reprimir o prevenir la delincuencia.
Criterios para justificar la aplicación de la pena de muerte:
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a.- Que, casi todas las penas, son irreparables, así por ejemplo, no se puede reparar ni recuperar, la libertad perdida, ni el honor manchado por una sentencia equivocada.
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b.- La vida humana es inviolable, pero así como la medicina, en ciertos casos, para salvar un cuerpo se ve en la necesidad de extirpar un miembro, la sociedad necesita extirpar de su seno a los delincuentes incorregibles que atentan contra ella.
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c.- Es una pena justa, porque está en proporción a la gravedad del delito que se comete, delito para el cual las demás penas serían insuficientes.
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d.- La falta de gradación se justifica porque para delitos de extrema gravedad, se requieren penas de extrema gravedad.
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e.- A la crítica de la repugnancia, se le contesta que lo que puede repugnar el modo o medio de ejecución (ej. guillotina) y no la pena de muerte en sí misma, por tanto modificado el medio y adoptado otro que evite sufrimiento (ej, silla eléctrica, cámara de gas, fusilamiento), desaparece la repugnancia.
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f.- A los que dicen que, va contra los principios del mundo civilizado, se les responde que países de avanzado grado de civilización (Francia, Inglaterra, Estados Unidos, etc.) la aplican.
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g.- Es necesaria y eficaz como medio de prevención, porque intimida provoca temor en el delincuente.
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h.- Es un medio de defensa social.
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i.- Tratándose de individuos altamente peligrosos, que deben ser eliminados de la comunidad, es preferible la pena de muerte, a la reclusión perpetua: primero, porque se evita la posibilidad de fuga, segundo, porque es menos costosa para el Estado.
Los criterios en contra de la aplicación de la pena de muerte son las siguientes:
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a.- La irreparabilidad en el caso de que medie error judicial;
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b.- La posibilidad de que los jueces se equivoquen;
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c.- La inviolabilidad de la vida humana;
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d.- La inmoralidad que existe en la acción de matar que todas las leyes castigan;
e.- Que no admite la gradación;
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f.- Que en general, es inútil, porque en algunos casos no intimida lo suficiente (los grandes criminales, temen más un largo castigo, que a la muerte), y en otros casos intimida demasiado (el que haya hecho algo que merezca pena de muerte, trataré por todos los medios tanto lícitos como ilícitos, de evitar el castigo);
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g.- Que es contraria a la dignidad humana;
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h.- Que es repugnante a los sentimientos humanos y a los principios del mundo civilizado.
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i.- Que es susceptible de crear costumbres nocivas, así como la violencia engendra violencia, la sangre lama a la sangre, etc.
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j.- Es improcedente restablecerla en el futuro, porque lo prohíben los Tratados Internacionales que ratificó nuestro país.
Antecedentes de la pena de muerte en Argentina
Los orígenes de la pena de muerte en nuestro país, datan de la época de la fundación de Buenos Aires. Fue aplicada durante el periodo colonial y después de 1810 fue recogida por la legislación patria y permaneció en vigor hasta que el Código Penal de 1921 la abolió.
En la década del 70 los gobiernos de facto la reimplantaron. En 1984 fue derogada a través de la ley 23077, sólo subsistía en el Código de Justicia Militar, pero este fue derogado por la Ley 26394, por lo cual actualmente no existe la pena de muerte en el Código Penal de Argentina ni en la legislación castrense.
La Constitución Nacional en el artículo 18, prohíbe la pena de muerte por "causas políticas", pero no hace referencia a los delitos comunes.
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