Los tipos de concursos de delitos - Derecho penal argentino

Tipos de Concursos de delitos

Concurso ideal y concurso real de delitos

La concurrencia de varias lesiones o violaciones, que no se excluyan, da lugar al "Concurso de delitos".

Pero éste puede ser de distinto tipo, según la forma en que el agente haya actuado para producir esa pluralidad de violaciones o encuadramientos:

  1. Si las ha producido con un solo hecho o acción, se da lo que se conoce como "Concurso Ideal" (también llamado formal);

  2. Los tipos de concursos de delitos
  3. Si las ha producido con varios hechos o acciones, se da lo que se conoce como "Concurso Real" (también llamado material). Debemos agregar que, en el concurso real, todos los hechos o acciones son independientes uno del otro: un hecho, no está relacionado con el otro, no hay una única resolución delictiva. Por ejemplo, el delincuente A, hoy roba una farmacia, mañana una tienda, pasado comete una estafa, más adelante mata, etc. (esta aclaración es importante, porque nos va a servir para distinguir el concurso real, del delito continuado, en el cual también hay varios hechos, pero todos dependientes, relacionados por una única resolución delictiva).

En el concurso ideal, hay unidad de hecho o acción y pluralidad de encubrimientos.

En el concurso real, hay pluralidad de hechos o acciones (independientes) y pluralidad de encubrimientos.

1. El concurso de delito ideal

Se configura el concurso ideal, cuando con un solo hecho o acción, se producen varias violaciones o encuadramientos, que no se excluyen entre sí. Por ejemplo, un médico, para injuriar a su paciente, revela una enfermedad de éste. Por un lado, hay una "Violación al secreto profesional", y por otro, "injurias" y, ambas figuras penales no se excluyen.

Diferenciar el tipo de concurso es importante porque, el concurso ideal da lugar a la aplicación de una sola pena; en tanto que el concurso real, da lugar a la aplicación de varias penas.

En el concurso ideal, hay varios encuadramientos o violaciones con una sola acción o hecho, pero, sin embargo, no se aplican las penas correspondientes a todos esos encuadramientos, sino que, se aplica la pena de uno solo de esos encuadramientos, porque se considera que si sólo hubo una acción o hecho (unidad de acción), sólo habrá existido una resolución delictiva (unidad de pena). La aplicación de una sola pena, en los casos de concurso ideal, trató de fundamentarse por distintos criterios o teorías:

a) Teoría de la unidad de acción

Fue sostenida por la Escuela clásica. Consideraba que si había existido una sola acción, al sujeto sólo se le podía imputar un delito, y por tanto, sólo se le podía aplicar una pena (non bis in idem). Lo fundamental para aplicar una sola pena, es (para esta teoría) que exista una sola acción.

Dentro de ésta posición, algunos -para esclarecer si había una sola acción o más acciones- tomaban en cuenta la materialidad de la acción, o sea, lo externo de ella; otros, en cambio, tomaban en cuenta la finalidad de la acción.

Los que tomaban en cuenta la materialidad, lo externo de la acción, sostenían que había una sola acción cuando el sujeto había realizado una sola actividad, un sólo comportamiento, que podía consistir en una comisión o en una omisión (o sea, un hacer o un no hacer).

Conforme a esto, si se realizaba un solo acto, y con él se producían varias violaciones, había concurso ideal, y correspondía aplicar una sola pena, porque había existido una sola acción.

Esta teoría dio lugar a casos injustos. Por ejemplo, el que mataba a dos personas pegándole un tiro a cada una, había realizado dos acciones; en cambio, el que ponía una bomba y las mataba a las dos, había realizado una sola acción. Conforme a la teoría, al primero habría que aplicarle dos penas, y al segundo, sólo una pena.

Si una persona envenenaba una cena, y mataba a toda una familia y a sus invitados, conforme a la teoría habría que aplicarle una sola pena, porque había una sola acción.

Los que tomaban en cuenta la finalidad de la acción, dejaban de lado lo material de la acción, e iban más a lo subjetivo. Sostenían que había una sola acción cuando toda la actividad del sujeto estaba encaminada a una sola finalidad.

Por ejemplo, si se violaba un domicilio para hurtar, había varios actos y varios encuadramientos, pero una sola acción, porque había una sola finalidad: cometer el delito de hurto.

Conforme a esta posición, todos los hechos ilícitos que se realizaban como medio para llegar al fin que el agente se había propuesto, no debían ser penados porque ellos no constituían el fin, sino el medio para llegar a dicho fin. En estos casos, había pluralidad de encuadramientos, pero una sola acción con finalidad, y por lo tanto, surgía el concurso ideal, y sólo se podía aplicar una pena.

Esta posición solucionaba casos de injusticia, tal como el de la bomba, porque conforme a esta teoría, había dos finalidades, y correspondía aplicar dos penas. Pero, en otros casos, presentaba problemas, así por ejemplo, cuando el delito que sirvió como medio, era más grave que el delito fin (por ejemplo, matar para robar).

b) Teoría de la unidad de hecho

El criterio anterior, sostenía que cuando había una acción, correspondía una pena.

Las dificultades que presentaba esta posición, hicieron surgir un nuevo criterio que sostenía que, cuando había un hecho, correspondía una pena.

A primera vista, parecería que este criterio fuese igual que el anterior, pero no es así, porque para esta teoría, "acción" y "hecho" tienen distintos significados.

Acción, es el comportamiento, la simple actividad corporal, en cambio, para que haya una hecho es necesario que esa actividad corporal produzca un efecto, una modificación en el mundo exterior.

Hecho, es la actividad corporal, que produce una modificación en le mundo exterior (hecho = acción o actividad corporal + una modificación).

Ejemplo, el médico que para injuriar al paciente, revela una enfermedad de éste. En este caso, hay dos encuadramientos: violación de secreto profesional e injurias, pero hay una sola modificación del mundo exterior: la divulgación de la enfermedad, por lo tanto, hay un sólo hecho, y en consecuencia una sola pena.

Nuestro Código Penal sigue la tendencia del Código Italiano, adoptando la teoría de la unidad de hecho, ya que nuestro artículo 54, sobre concurso ideal, es idéntico al artículo 78 del Código Italiano.

El código Penal argentino, dice en su artículo 54: "Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor".

c) Teoría de la separabilidad e inseparabilidad de las lesiones jurídicas

Sostenida por Alimena en Italia, parte de la base de que, en el concurso ideal de delitos se aplica una sola pena, porque el sujeto, si bien causa varias lesiones, actuó con la intención de causar una sola lesión o delito. La unidad de pena, se funda en la unidad de resolución.

Para establecer si el sujeto tuvo la intención de causar un solo delito, o la intención de causar varios, toma en cuenta algo concreto: las lesiones jurídicas causadas; y sostiene lo siguiente:

  • a) Si ellas son inseparables, hubo intención de cometer un solo delito, y por lo tanto, se aplica una sola pena, en estos casos hay concurso ideal.

  • b) Si ellas son separables, hubo intención de cometer varios delitos, y por lo tanto, se aplican varias penas, en estos casos hay concurso real.

Las lesiones jurídicas son inseparables, cuando la acción del sujeto, tendiente a causar una sola lesión, necesariamente va a producir también la otra lesión. O sea, se quiere causar sólo una, pero al actuar, aunque no se quiera, se produce también la otra lesión. Son casos en los cuales las dos lesiones, están unidas, es imposible separarlas, porque al causar una, necesariamente se produce también la otra.

Por ejemplo, en la estafa con falsificación de cheque, hay dos lesiones, estafa y falsificación de documento, y ambas son inseparables; no se puede estafar falsificando un cheque sin falsificación de documentos.

En este caso, en el cual las lesiones jurídicas son inseparables, hay concurso ideal, y para ello, Alimena propuso la aplicación de una regla, denominada "regla del exceso del dolo", en donde se castiga con una sola pena porque en estos casos, el sujeto, aunque hubiese querido las dos lesiones, el daño no habría sido mayor, y aunque hubiese querido una sola, el daño no hubiera sido menor. Osea que, en los casos de concurso ideal, se quiere causar una o dos lesiones, el resultado siempre es el mismo: se causan las dos lesiones.

Las lesiones jurídicas son separables, cuando el sujeto podía causar una sola lesión, sin necesidad de causar la otra. Son casos en donde el sujeto produce las dos lesiones porque quiere, ya que él podía haber causado una sola lesión, sin necesidad de causar la otra. Las lesiones están unidas porque el sujeto quiso.

Por ejemplo, si un delincuente comete violación en una plaza o cualquier otro lugar público, hay dos lesiones, por un lado, lesiona la honestidad de la víctima, y por el otro lado, lesiona el pudor público. Las lesiones son separables, porque el sujeto podía haber violado a la víctima en un lugar que no fuese público, evitando así lesionar también el pudor público. Si no separó las dos lesiones, pudiéndolo hacer, fue porque tuvo la intención de causar las dos lesiones. Por lo tanto, hay dos delitos (hay concurso real) y se le atribuyen dos penas.

En conclusión se puede decir que, conforme a este criterio, hay concurso ideal y se aplica una pena, cuando con un solo hecho se causan varias lesiones jurídicas, y estas son inseparables. Caso contrario, si las lesiones jurídicas fuesen separables, habrá concurso real y se aplicarán varias penas.

Gran parte de la doctrina acepta que este es el criterio más científico. Así, Nuñez, dice que si bien la ley ha adoptado la teoría de la unidad de hecho , hay ninguna duda de que el criterio más científico y correcto para establecer cuando hay concurso ideal, es el de la inseparabilidad o separabilidad de las lesiones jurídicas.

2. Concurso Real de delito

Elconcurso real se da, cuando con varios hechos o acciones independientes, se producen violaciones o encuadramientos que no se excluyen entre sí.

De modo que tenemos lo siguiente:

  • Pluralidad de hechos o acciones (independientes);

  • Pluralidad de encuadramientos.

Como vemos, la diferencia con el concurso ideal, radica en que, mientras en éste hay "Unidad de hechos o acciones" en el concurso real "hay pluralidad de hechos o acciones".

Para saber cuando estamos en presencia de varios hechos o acciones, deberemos actuar en conformidad con la teoría que hayamos adoptado para el concurso ideal.

Son algunos ejemplos de concurso real: el individuo que hoy comete un robo, mañana una estafa, pasado un homicidio, etc.; o el caso del que pone una bomba y mata a dos personas, o el que envenena la comida y mata a toda una familia.

@El derecho penal argentino

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