Las medidas de seguridad - Derecho Penal Argentino

¿Que son las medidas de seguridad?

Concepto

Es sabido que, la pena consiste, por un lado, en una prevención tendiente a evitar la delincuencia, para proteger así la seguridad de la sociedad; y por otro lado, en la retribución de un mal, a quien ha delinquido.

Pero también sabemos que, si un delito es cometido, por ejemplo, por un menor o por un demente, ellos no pueden ser retribuidos con una pena, porque son inimputables.

En otros casos, hay individuos perfectamente imputables, pero respecto de los cuales la pena no es eficaz: ni la amenaza ni la aplicación de la pena parece inhibir sus impulsos delictivos, ya que suelen volver al camino del delito. Me refiero a los delincuentes reincidentes.

Es evidente que ante la imposibilidad de aplicar la pena (en el caso de los menores y dementes) o ante la inutilidad de su aplicación (en el caso de los reincidentes), el Estado se ve necesitado de recurrir a otros medios para proteger los bienes de la comunidad. Estos medios a los cuales recurre, son las denominadas "medidas de seguridad". En general, las medidas de seguridad terminan al cesar la situación de peligro.

Respecto de las Medidas de Seguridad, dos grupos de teorías han buscado, por distintos caminos, su fundamento y la finalidad que perseguían, para poder establecer un concepto de cada una de ellas. Dichas teorías son las Unitarias y las Dualistas.

Teorías Unitarias

Sostenidas por el positivismo, la denominación Unitaria se debe a que ellas no hacen diferencia entre las penas y las medidas de seguridad, es decir, unifican ambos conceptos por considerar que, en uno u otro caso, el fin perseguido con su aplicación, es la protección de la seguridad y la reeducación del delincuente.

Esta concepción, deriva de la consideración positivista acerca de la responsabilidad penal, en virtud de la cual se niega toda distinción entre imputables e inimputables y se abandona el concepto de culpabilidad para adoptar el de peligrosidad.

Teorías Dualistas

Se oponen a las teorías unitarias, la denominación de Dualistas se debe a que esta posición acepta, en los códigos, la existencia de penas y también de medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad penal

Soler, sostiene que para el criterio dualista, entre penas y medidas de seguridad existe una diferencia de cualidad, pues las medidas de seguridad tienen un carácter estrictamente administrativo, y aún incorporadas a los códigos penales, mantienen su naturaleza de disposiciones de prevención y de buen gobierno.

La mayoría de las legislaciones penales establecen penas y medidas de seguridad, dándoles a los jueces un mayor campo de acción.

@El derecho penal argentino

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