El delito continuado y sus implicancias en el Derecho Penal - Derecho Penal argentino

¿Qué es el delito continuado y cuáles son sus implicancias en el Derecho Penal?

El delito continuado y sus implicancias

La teoría del delito continuado fue formulada por Farinacio, con el propósito de atenuar el Derecho Penal medieval, que admitía penas muy severas (tal como la pena de muerte) para el que cometía varios delitos sucesivos. Esto ocurría especialmente, con los delitos de hurto o de robo, respecto a los cuales las leyes medievales prescribían que el sujeto sería muerto en la horca cuando una persona cometiese el tercer robo o hurto.

Concepto

El delito continuado es aquél que, con una única resolución delictiva se lleva a cabo mediante varias acciones iguales, separadas en el tiempo y con la característica de que cada una de ellas constituye una violación al Derecho.

En el delito continuado, al igual que en el concurso real, hay pluralidad de acciones (en el sentido físico), pero hay una diferencia muy importante: en el concurso real, las distintas acciones son independientes (artículo 55 C.P.) porque no tienen relación una con otra. En el delito continuado, por el contrario, las acciones o hechos son dependientes, están todas relacionadas, porque el sujeto actúa con unidad de resolución, o sea, con una única finalidad delictiva.

En el delito continuado, todos los actos(si bien cada uno en sí mismo es ilícito) están encaminados a producir un solo delito.

Ejemplos:

  • La mucama que, con el único fin de robar el collar de perlas de su patrona(unidad de resolución delictiva), roba una perla todas las noches.

  • La persona que, diariamente sustrae corriente, del registro del medidor.

  • El empresario que montó un espectáculo de exhibiciones obscenas, y lo presento 300 veces (caso de jurisprudencia muy citado).

  • El comerciante que se consigue pesas falsas, y las usa 100 veces.

En todos estos casos de delitos continuados, nos podemos preguntar si existe un delito, o si existen varios delitos. La doctrina considera que existe unidad delictiva (un solo delito), porque a pesar de haber varios actos, todos ellos tienen una misma finalidad (única resolución delictiva), y producen la misma lesión jurídica (identidad de lesión jurídica).

Conforme a esto, podemos decir que el delito continuado, está constituido por:

  • a) Pluralidad de hechos o actos: para que exista el delito continuado, debe haber varios actos. Cada uno de ellos, es violatorio del Derecho en sí mismo, pero tienen la característica de que son "dependientes" uno de otro; o sea que tienden, en conjunto, a lograr una sola finalidad, característica ésta, que sirve para distinguirlo del concurso real.

  • b) Unidad de resolución: en cada uno de los actos, existe una sola resolución delictiva, una sola finalidad, que es la de cometer un delito determinado.

  • La unidad de resolución, no debe ser entendida como un propósito genérico de "cometer delitos", ni tampoco de cometer varios delitos, sino la única y sencillamente, como la "finalidad de cometer un delito determinado".

  • c) Identidad de lesión jurídica: significa que todos los actos realizados por el sujeto, deben lesionar la misma norma.

¿Cuándo hay identidad de lesión jurídica?

  1. Algunos juristas sostienen que para que haya identidad de lesión, todos los actos deben encuadrar en el mismo tipo, o sea, deben violar la misma disposición penal.

  2. Otros juristas (como Soler y F. Balestra), consideran que, ara que exista identidad de lesión, no es necesario que todos los actos encuadren en el mismo artículo o en el mismo inciso, sino que es suficiente con que todos esos actos tiendan a lesionar un mismo bien jurídico.

El delito continuado en la ley

Nuestro Código Penal no contempla el caso del delito continuado, lo cual da lugar a problemas, ya que los casos de delitos continuados son comunes y ante ellos hay que tomar alguna solución con respecto a qué pena aplicar.

Rodolfo Moreno sostuvo que en los casos de delito continuado, se debían aplicar las disposiciones sobre concurso ideal (Artículo 54 del Código Penal), aunque esta posición es rechazada por la mayor parte de la doctrina, porque el art. 54 C.P. habla de un hecho, y el delito continuado, tiene como característica fundamental la pluralidad de hechos; el art. 54 C.P. se refiere a casos que caigan bajo más de una sanción penal, y en el delito continuado, otra de sus características es la unidad de encuadramiento o identidad de lesión.

Otros doctrinarios sostiene que, al delito continuado podrían aplicar las normas relativas al concurso real, osea el art. 55 C.P., pero este criterio también es cuestionado por parte de la doctrina, ya que esa disposición es aplicable a casos donde existen varios hechos independientes, y el delito continuado se caracteriza por tener varios hechos dependientes uno del otro, razón por la cual no puede existir concurso real, y en efecto no puede aplicar el art. 55 C.P..

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