Las Causas de extinción de las penas - Código Penal Argentino

Causas de Extinción de las penas

Las penas pueden extinguirse por varias causas, entre ellas:

  1. Muerte del imputado: su muerte extingue la pena, por eso las multas no pueden pasar a los herederos del mismo.

  2. Indulto del imputado (artículo 86 Código Penal): es la facultad que tiene el Presidente de perdonarle la pena al imputado (diferencia con la conmutación de penas, en donde la pena se reduce pero no se extingue). El indulto extingue la pena pero no las indemnizaciones debidas a particulares.

  3. Prescripción de la pena (artículos 65, 66 , 67 Código Penal): cuando pasó una cantidad de tiempo, establecida en la ley, entre la sentencia y su cumplimiento efectivo, lo cual hace que se extinga.

  4. Las causas de extinción de las penas

    Perdón de la parte ofendida (artículo 69 del Código Penal): se aplica para los delitos de acción privada, si hay partícipes, el perdón que se otorga a uno de ellos, aprovechará a los demás.

La prescripción empieza a contarse desde la medianoche del día que se notifica al imputado la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta ya había empezado a cumplirse.

Según el artículo 67 del Código Penal, la prescripción puede:

Suspenderse:

No se computa el tiempo transcurrido pero se reanuda desde donde se dejó. Osea que, terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La ley admite la suspensión de la prescripción en los siguientes casos:

  • a).- Cuando se deben resolver cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio;

  • b).- Cuando se trata de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. En este caso la suspensión de la prescripción es para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñado un cargo público.

Se debe tener en cuenta que en el caso de los delitos previstos en los artículos, 226 (delito de rebelión) y 227 bis del Código Penal (consentir la rebelión), la prescripción se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

Interrumpirse:

Se borra el tiempo transcurrido y se empieza a contar de cero.

Según el artículo 67 del Código Penal Argentino, la prescripción se interrumpe solamente por:

  • La comisión de otro delito;

  • El primer llamado efectuado a una persona, en un marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

  • El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

  • El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente;

  • El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

@El derecho penal argentino

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