El Dolo Penal - Sus elementos y clasificación
El dolo en el derecho penal
El Código Penal vigente no define el dolo, ni tampoco establece cual debe ser su contenido, ni sus elementos; por lo tanto, ha sido la doctrina, la que se ha encargado de establecer el concepto y los elementos del dolo, como así también, las distintas clases de dolo.
Fontán Balestra, define la acción dolosa de la siguiente manera:" Obra con dolo quien en el momento de la acción se representa un resultado delictuoso como cierto, probable o posible, que quiere o acepta, pues su producción no lo detiene en su obrar".
Clases de Dolo
1. Dolo directo (también llamado dolo de primer grado o dolo inmediato):
Hay dolo directo cuando las consecuencias del hecho ilícito han estado en la intención del autor; osea cuando el sujeto quiere directamente el resultado. Nuñez dice que "hay dolo directo en el hecho, cuando el autor tiene la intención directa de ejecutarlo".
Ejemplo, si un farmacéutico, con intención de matar a su cliente, en vez de darle lo que éste pide, le da veneno, el farmacéutico es culpable de homicidio, a título de dolo directo. La misma situación se daría si alguien con intensión de matar a su enemigo, efectúa un disparo contra él: aquí también hay dolo directo.
2. Dolo indirecto (también llamado dolo directo de segundo grado o dolo mediato):
Se da esta especie de dolo, cuando se produce un resultado que, si bien no es querido directamente por el agente, fue previsto por él, ya que era una consecuencia necesaria de su acción.
En estos casos, el agente no quiere directamente el resultado, pero como este es consecuencia forzosa o necesaria de acción, él lo a previsto, y por lo tanto, igual actuó, es por que indirectamente quiso que se produzca.
Ejemplos; el típico es el caso Thomas, éste hizo transportar una bomba en su buque, para hundirlo, y cobrar así el seguro sobre la nave, éste se hundió y murieron sus tripulantes. Si bien él no deseaba la muerte de éstos, la previó (ya que era consecuencia necesaria de su acción), no obstante, actuó, por lo tanto, hay dolo indirecto.
Refiriéndose a casos del dolo indirecto, Mezger dice lo siguiente: "es querido también lo que haya sido previsto como necesario aún en el caso de que el autor no lo haya deseado directamente".
3. Dolo eventual:
Hay dolo eventual, cuando la actuación del sujeto produce un resultado que, si bien no fue querido directamente por el autor, fue previsto por él como consecuencia posible de su acción.
En el dolo directo, el sujeto quiere directamente el resultado, en el dolo indirecto, el sujeto se representa el resultado como consecuencia necesaria o forzosa; en el dolo eventual, también se representa el resultado, pero no como consecuencia necesaria, sino como consecuencia sólo posible o eventual: es decir, como un acontecimiento que puede o no ocurrir.
Ejemplo, una persona quiere matar a su adversario, y le efectúa un disparo en el momento en que éste tiene un niña en brazos, produciéndole la muerte al niño. En este caso,hay dolo eventual, pues si bien previó que podía matar al niño, esta no era una consecuencia necesaria, sino sólo posible.
En los casos de dolo eventual, se considera que el individuo quiere (por eso es dolo y no culpa), porque no obstante representarse el resultado como posible, obró igual, asintiendo o consintiendo la producción eventual de tal resultado.
Elementos del dolo
En el dolo, hay voluntad: el sujeto dirige su acción hacia el resultado, sea porque directamente quiere ese resultado, o porque lo quiere indirectamente, ya que acepta o consiente en que ese resultado se produzca.
En el dolo, también hay conocimiento, porque para querer, es previamente necesario conocer lo que se quiere, pues mal se puede querer lo que no se conoce.
Conforme a lo dicho, podemos destacar 2 (dos) elementos primordiales del dolo: el conocimiento, y la voluntad.
1).Conocimiento:
Para que haya dolo, el sujeto debe saber, tener conocimiento: de las circunstancias de hecho que rodean su acción, y que su acción es criminal o antijurídica.
a).- Conocimiento de las circunstancias de hecho: el sujeto debe conocer todos aquellos hechos que acompañan a su acción, y que corresponden a la figura delictiva. Así, por ejemplo, en el homicidio, el agente debe saber que lo que está llevando a cabo es acción de matar, que lo que tiene enfrente y está matando, es un ser humano, que el medio usado es idóneo para provocar la muerte, etc.
El problema se presenta cuando las disposiciones legales utilizan términos técnicos, es decir, estrictamente jurídicos, como "documento público", ¿es necesario que el individua conozca el significado técnico de esa expresión? La doctrina es concordante en sostener que no es necesario que el agente conozca el significado técnico de la expresión, porque sino, sólo los juristas delinquirían. Es suficiente con que tenga conocimiento vulgar, popular del término, así por ejemplo, basta con que el que roba o hurta, sepa que la cosa de la cual se apodera no es de él, sino ajena.
b).- Conocimiento de que su acción es criminal o antijurídica: el sujeto debe conocer que la acción que lleva a cabo es contraria al derecho en su totalidad, pero para ello, no se requiere que el sujeto conozca las leyes penales, ni tampoco que sepa cual es la pena que le corresponde. Lo que se requiere es que sepa que su acción es criminal, contraria al ordenamiento jurídico, que sepa que lo que hace es delito.
2). Voluntad:
Para completar el dolo, el conocimiento debe unirse a la voluntad del agente, tendiente a dirigir su accionar hacia el resultado.
Dicha voluntad se pone de manifiesto, porque el sujeto quiere directamente el resultado, en otros casos, porque lo quiere indirectamente, ya que lo acepta o lo consiente.
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