El Derecho Penal - Concepto e importancia - El Derecho Penal Argentino

Concepto de Derecho Penal

El Derecho Penal

Toda sociedad organizada como Estado, debe proceder a la defensa de las personas que lo componen, y también a la defensa de los bienes de esas personas. A tal efecto, el Estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal; es decir, de crear un conjunto de normas jurídico-penales, que determinen los delitos y las sanciones penales que corresponden a quienes los cometen.

Según Nuñez "El Derecho Penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias". Dichas consecuencias pueden ser "represivas" del delito (penas) o simplemente "preventivas"(medidas de seguridad).

Derecho penal objetivo y subjetivo

Derecho penal objetivo: es el conjunto de normas penales vigentes en un Estado (se ve al Derecho Penal como un conjunto de normas jurídicas).

Derecho Penal subjetivo: facultad y deber del Estado, de establecer qué hechos son delitos y qué penas le corresponden a los mismos (se ve al Derecho Penal como una facultad punitiva del Estado).

Tomado en cuenta esta distinción, podemos agrupar las definiciones sobre Derecho Penal, en:

  • a) objetivas;
  • b) subjetivas.
  • a) Definiciones Objetivas: se caracterizan por tratar al Derecho Penal como "un conjunto de normas", destacando fundamentalmente dos elementos: el delito y su consecuencia primaria, la pena. Un ejemplo es la definición de Von Lizst-Schmidt: "Conjunto de reglas jurídicas del Estado, por las cuales al delito como hecho, se une la pena como consecuancia jurídica".

  • b) Definiciones Subjetivas: se caracterizan por tratar al Derecho Penal como una "facultad punitiva del Estado". Un ejemplo es la definición de Brusa y Berner: "Ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo del Estado".

Otras definiciones de Derecho Penal

  • Soler: "Derecho Penal es la parte del Derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva".

  • Fontán Balestra: El Derecho Penal "es la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción".

  • Núñez: "Es la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles".

  • Beling: "Es el conjunto de preceptos jurídicos por medio de los cuales se determina cuándo, cómo y bajo qué condiciones debe alguien sufrir una pena".

Caracteres del Derecho Penal

El Derecho Penal reúne los siguientes caracteres:

  1. Es de Derecho Público: porque las relaciones se establecen entre infractor y el Estado, y no entre particulares entre sí (cuando uno de los sujetos de la relación es el Estado, hay Derecho Público); su fin es proteger el interés público y además porque sólo el Estado tiene la facultad de producir normas penales, creando delitos y estableciendo penas.

    Por ser de Derecho Público las normas de Derecho Penal no pueden ser dejadas de lado ni modificadas por los particulares.

  2. Es normativo: porque el Derecho Penal está constituido por un conjunto de normas que establecen un "deber ser" (el proceder que los hombres deberán observar en la sociedad).

  3. Es valorativo: porque valora las conductas humanas, estableciendo cuáles son buenas y cuáles no, a fin de castigar estas últimas.

  4. Es finalista: porque al castigar las malas conductas, tiene por fin proteger determinados bienes de vida o bienes jurídicos (la vida, el honor, la honestidad, la libertad, la propiedad, etc.)

  5. Es sancionador: porque la protección de los bienes jurídicos lo logra mediante la aplicación de sanciones.

  6. Es constitutivo de sus propias ilicitudes: porque es él quien describe las figuras delictivas, las conductas a las cuales se impone sanción.

  7. Es regulador de actos externos: las normas penales se caracterizan por reprimir sólo actos exteriores, que modifiquen ele mundo exterior, ya que donde no hay exteriorización o alteración del mundo externo, no hay represión.

Diversas manifestaciones del Derecho Penal

El Derecho Penal se manifiesta a través de distintas formas o divisiones:

  1. Derecho penal subjetivo: facultad del Estado para determinar los delitos y penas aplicables a los autores de los mismos.

  2. Derecho penal Objetivo (positivo): conjunto de normas penales vigentes en el Estado, las cuales establecen los delitos y las penas.

A su vez, el derecho penal objetivo, puede dividirse en:

  • a.- Derecho penal sustantivo (o de fondo): es el derecho penal en sentido estricto. Sus normas son las que establecen que a quien comete un delito determinado, le corresponde una pena determinada (ej. cualquier artículo del Código Penal).

  • b.- Derecho penal adjetivo (o de forma): es el derecho procesal penal, formado por el conjunto de normas que establecen el procedimiento a seguir por el Poder Judicial, para comprobar la comisión del delito y poder aplicar la pena correspondiente. O sea, son las normas que regulan el proceso penal (ej. cualquier artículo del código de procedimiento penal).

    Algunos autores consideran que el Derecho Procesal Penal es una rama autónoma e independiente del Derecho Penal.

  • c.- Derecho Penal Ejecutivo (penitenciario): regula todo lo relacionado con la ejecución o cumplimiento material de la sanción.

De todo ésto, lo que a nosotros nos interesa, es el Derecho Penal Sustantivo (derecho penal de fondo), pues él constituye, específicamente, el objeto de nuestra materia.

El derecho penal sustantivo, (o de fondo), se puede subdividir en distintas ramas:

-Derecho penal común: conjunto de normas que constituyen al código penal Argentino y leyes complementarias. Su aplicación recae sobre cualquier habitante de la Nación que cometa un delito.

-Derecho penal Especial: constituido por normas penales aplicables sólo a ciertas y determinadas personas. Dentro de él se encuentran:

  1. Derecho penal administrativo: conjunto de normas que imponen penas a aquellas personas que, teniendo un deber para con la Administración, no lo cumplen.

  2. Derecho penal fiscal: castiga al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias (ej. al que no paga sus impuestos, se le aplican multas).

  3. Derecho penal militar: constituido por las normas del Código de justicia militar. Su aplicación recae sobre militares en servicio o retirados, y se caracteriza por el mayor rigor de sus sanciones.

  4. Derecho penal disciplinario: conjunto de normas que castigan la indisciplina y la insubordinación en aquellas instituciones cuyo personal (funcionarios, empleados, etc.) está sometido a un orden jerárquico.

El derecho penal disciplinario está contenido en los reglamentos y estatutos de instituciones y organismos públicos (ej. Poder Judicial, Congreso, Universidades, Ministerios, Instituciones policiales, etc.) Las sanciones del Derecho penal disciplinario, recaerán sobre aquellos individuos que no acaten la subordinación a sus superiores jerárquicos.

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