Las etapas del "Iter Criminis" en el Derecho Penal
Las etapas del "Iter Criminis" (el camino del delito)
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir el "camino", realizando todo un proceso que, va desde la idea o propósito de cometerlo (que surge en la mente del sujeto) hasta la consumación misma del hecho delictuoso. Ese camino, ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina "Iter Criminis", o sea, el camino del crimen o camino del delito.
Dentro del Iter Criminis o camino del delito (el cual va, desde la idea, hasta la consumación del hecho delictual), es posible distinguir cuatro (4) etapas:
- Actos internos;
- Actos preparatorios;
- Los actos de ejecución;
- La consumación del delito.
La importancia de esta distinción, reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.
1. Los actos internos
Constituyen el punto de partida del Iter Criminis y comprenden la idea misma de cometer el delito, la deliberación interna acerca de aquella idea, la decisión, la elección de la forma de llevarlos a cabo; en fin, todo lo relacionado con el delito que permanece en el fuero interno del individuo.
Los actos internos, no son punibles, por dos (2) razones:
-
a).- Porque sin acción, no hay delito; para que haya acción, no bastan los actos internos (elementos psíquicos de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
-
b).- Porque lo anterior está apoyado por la Constitución Nacional, en el art. 18:"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
2. Los actos preparatorios
Constituyen el primer paso externo del Iter Criminis, la primera manifestación o exteriorización de la acción.
Son actos que, si bien no tienden directamente a ejecutar o consumar el delito, tienden a prepararlo.
Sobre los actos preparatorios, Soler dice:"Antes de ejecutar es posible, o a veces, necesario, realizar otras acciones no ejecutorias, sino preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes de la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios.
Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación de éste solamente una relación remota, subjetiva y equivoca" (Soler TII).
A razón de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota y sólo de carácter subjetivo (ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar un delito), la ley por lo general, no los considera punibles.
Por excepción, la ley castiga actos preparatorios. Así sucede, por ejemplo, en el artículo 299, en el cual se castiga la mera tenencia de elementos o instrumentos destinados a cometer falsificaciones o en el caso de los arts. 210 y 213 bis, en los cuales al autor se lo castiga por el sólo hecho de formar parte de las asociaciones ilícitas.
En estos casos, se castiga el acto preparatorio, porque entre él y el delito hay una relación evidente, o sea, hay una relación inequívoca. Por ejemplo, en el caso del art. 299, si el individuo tenía máquinas destinadas a la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.
3. Los actos de ejecución
Son aquellos por los cuales el sujeto "comienza la ejecución" del delito que se ha propuesto consumar; son actos por los cuales el sujeto inicia la acción principal en que el delito consiste. Así, por ejemplo, si en el homicidio, la acción principal consiste en "matar", el acto de ejecución consistirá en "comenzar a matar".
En el Derecho Penal Argentino, no sólo se aplica pena cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa".
El hecho de que la tentativa se caracterice por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental establecer una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
4. La consumación del delito
Es la última etapa del Iter Criminis. Siguiendo a Soler, podemos decir que un delito está consumado, cuando se han reunido todos los elementos o condiciones exigidas por la figura delictiva de que se trate (algunos autores denominan "delito perfecto" o "delito agotado" al delito consumado).
Comentarios
Publicar un comentario