La estructura de la Ley Penal - El derecho penal argentino

Estructura de la norma Penal

En toda disposición penal, encontramos dos partes:

  1. El precepto: es la descripción de la conducta que se considera delito.
  2. La sanción: es la consecuencia, la pena que se impone a esa conducta delictiva. Es algo característico de toda norma penal, pues si ella no contuviera sanción, no sería una norma penal; ej. artículo 79 "al que matare a otro... (precepto) se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años..." (sanción).
La estructura de la ley penal

Durante muchos años se consideró que el delito consistía en violar la ley penal, pero si analizamos cualquier artículo del Código Penal en la parte especial, veremos que en ellos no hay establecido ninguna prohibición (no dicen "prohibido matar" o "Prohibido hurtar"), no dicen que es lo que no se debe hacer, sino que describen qué es lo que hace el delincuente: "al que matare... ", "al que se apoderare legítimamente...", y luego establecen la sanción que le corresponde.

El delincuente no viola la ley penal, sino que, por el contrario, realiza la conducta que ella describe (la ley dice "al que matare..." el delincuente mata). Lo que en realidad se está violando es una norma o precepto implícito, que dice, por ejemplo: "prohibido matar", "prohibido hurtar", "Prohibido estafar", etc.

Kelsen, refuto la teoría de Binding y sostiene que el delito no viola el precepto expreso en la disposición penal, ni tampoco la norma o precepto implícito. Lo que en realidad el delito viola es el orden de paz establecido en la sociedad y los bienes que el Derecho tutela.

Lo que ocurre, es que tanto la norma implícita (ej. "no matar") como la disposición penal expresa (ej. "al que matare a otro se aplicará prisión o reclusión de 8 a 25 años"), persiguen el mismo fin: la protección de ciertos bienes del hombre (en este caso, la vida). Pero ese fin es ajeno al Derecho, al cual sólo le interesa que un hecho es delito, cuando el Estado impone sanción al que lo ejecuta.

Según Kelsen en la generalidad de los casos, el que se abstiene de delinquir no lo hace pensando en la norma (ej. "no robar"), sino tratando de evitar la sanción.

Ley Penal en blanco

Hay casos de disposiciones penales, en donde sólo la sanción está claramente fijada, en tanto que el precepto no está totalmente determinado en su contenido y debe ser completado por otra ley, decreto o reglamento. A estas disposiciones penales se les llama "leyes penales en blanco".

Según Soler son las "disposiciones penales cuyo precepto es indeterminado en cuanto a su contenido y en las que solamente queda fijada con precisión la sanción"

Ejemplos: "de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Artículo 206:" Será reprimido con presión de 1 a 6 meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal...".

En la ley penal en blanco, el precepto existe pero está incompleto, y para completar su contenido, la ley penal en blanco remite a otra ley (penal o no), o a un decreto, o reglamento.

La ley penal en blanco sólo cobre valor y puede ser aplicada, cuando se ha dictado la ley, decreto o reglamento a los cuales remite (es una norma condicionada en su obligatoriedad y aplicación a la existencia de otra disposición a la cual es remitida).

Si la ley penal en blanco remite a disposiciones emanadas del Poder Legislativo, dichas disposiciones son consideradas fuentes mediatas del Derecho Penal.

Interpretación de la ley penal

Para poder aplicar la ley es preciso previamente interpretarla, o sea, que el juez, antes de aplicar una norma jurídica deberá determinar qué es lo que ella quiere decir (buscar el verdadero significado), y luego deberá ver si ella se refiere o no al caso que debe juzgar.

La interpretación y la aplicación de la ley, está en íntima relación, no habrá correcta aplicación, si no hay correcta interpretación. Soler, dice que interpretar es "investigar el sentido adecuado de una disposición a fin de su aplicación a un caso de la vida real".

Antiguamente, se consideraba que la ley no debía ser interpretada, porque existía el temor de que la interpretación hiciera que la ley penal se aplicara más allá de sus límites a los casos no contemplados propiamente en ella.

Hoy día, la doctrina moderna acepta la interpretación de la ley, considerándola una necesidad.

CLASES DE INTERPRETACIÓN: SEGÚN EL INTERPRETE, EL MÉTODO Y EL RESULTADO

Según quién sea el interprete

la interpretación puede ser:

  • Legislativa (o auténtica);
  • Judicial;
  • Doctrinaria.
  1. Legislativa (o auténtica): Es realizada por el mismo órgano que la dictó y puede ser hecha en el propio texto de la ley que se interpreta (cuando en la propia ley se establece qué significado se le debe dar a ciertas expresiones, tales como funcionario y empleado público), o en una ley posterior (cuando el Congreso dicta una ley y posteriormente dicta otra ley aclarando e interpretando a la primera). La interpretación establecida por el Poder Legislativo es de carácter obligatorio y se aplica retroactivamente a la fecha de sanción de la ley que interpreta.

  2. Judicial: Es la que realizan los jueces al aplicar las leyes, sólo es obligatoria para las partes del pleito, salvo que se trate de una interpretación establecida en un fallo plenario, en este caso la interpretación es obligatoria para la Cámara que la dictó, para sus salas y para los jueces de primera instancia que dependen de esa Cámara.

  3. Doctrinaria: Es la que realizan los juristas en sus tratados, manuales, monografías, etc. Esta interpretación no tiene fuerza obligatoria.

Según el método

la interpretación puede ser:

  1. Interpretación gramatical: Se analiza cada palabra utilizada en la norma, a fin de determinar su significado real. Se debe tener en cuenta que el autor de la norma a veces utiliza el lenguaje común, y otras, un lenguaje técnico, en caso de las primeras se necesitará un diccionario común, en el caso de las segundas, será necesario un diccionario técnico o jurídico.

  2. Interpretación lógica y sus variantes: Considerando que el legislador actúa en forma lógica, se utiliza el método teleológico (establecer el fin perseguido por la ley o norma que se quiere interpretar), el método sistemático (relacionar la norma a interpretar comparándola con las demás, ya que el legislador crea un sistema de normas, como un Código), el método histórico (al conocer la evolución histórica de la sociedad y las leyes vigentes antes de la sanción de la ley que se quiere interpretar se podrá conocer el sentido y el alcance de una norma).

Según el resultado o consecuencias que surjan de la interpretación:

La estructura de la normativa penal
  1. Declarativa: Cuando la interpretación obtenida coincide totalmente con las palabras o texto de la ley interpretada.

  2. Restrictiva: Cuando de la interpretación obtenida surge que la ley tiene un campo de aplicación menor del que, aparenta tener.

  3. Extensiva: Cuando de la interpretación obtenida surge que la ley tiene un campo de aplicación mayor del que aparenta tener.

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