Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege - Principio de legalidad Penal
Principio de Legalidad Penal
"Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege"
Se trata de unos de los principios mas relevantes en materia Penal.
Este principio esta contenido en la Constitución Nacional, en el artículo 18, complementado con el artículo 19 y de él surgen principios básicos para nuestro Derecho Penal: Sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente ("No hay delito sin ley").
Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene la libertad para realizarlo.
En base al principio de legalidad, en derecho penal no se admite la analogía (si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar).Ej. el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código Penal, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo.
Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal, o sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros, salvo que la ley nueva, sea más beneficiosa al reo (con el recurso de revisión se puede pedir la aplicación de la ley nueva y reclamar el nuevo derecho o beneficio incorporado en ella). Por ej., cuando una ley posterior, establezca una pena inferior o menor al reo.
Origen del Principio de Legalidad
Su verdadero origen debe verse en la Carta Magna de 1215, en donde le Rey Juan Sin Tierra hace concesiones a los nobles de Inglaterra. Entre otras libertades, la Carta Magna expresa que "nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ... sino en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del país", y además, el Rey reconoce que sólo el Parlamento podrá dictar leyes penales.
Posteriormente, el principio es recibido por la Declaración del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) y de ella lo toma la Constitución Argentina (arts. 18 y 19).
La Constitución Nacional nos dice lo siguiente:
"Artículo 18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos . El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de los que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
"Artículo 19.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
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